SAP Burgos 544/1998, 15 de Octubre de 1998
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
Número de Recurso | 93/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 93 de 1.998, dimanante de Juicio de Menor Cuantia n° 142/97, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.997 , han comparecido, como demandados-apelantes DON Benedicto y
DOÑA María Antonieta , esposa del anterior, a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , vecinos de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y como demandante-apelado DON Blas , vecino de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendido par el Letrado D. Angel Fernandez de Aranguiz.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el procurador JUAN CARLOS PELA RUIZ en representación de Blas contra Benedicto , representado por el procurador PERO MARTA GUTIÉRREZ PÉREZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.710.000 ptas., intereses legales y costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benedicto , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 8 de octubre de 1.998 a las 11,30 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Establece el articulo 39 de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , en su apartado primero, que "los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados por la presente Ley se regirán por las normas procesales comunes con las modificaciones que se derivan de lo dispuesto en la misma", y añade en su apartado segundo que "dichos litigios se sustanciarán por las normas del juicio de cognición, salvo las excepciones de los apartadas 3 y 4 de este articulo", lo que, en definitiva, quiere decir que los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados por dicha Ley, que no sean de los comprendidos en las excepciones de los apartados 3 y 4 del referido precepto, se...
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SAP Barcelona, 28 de Enero de 2000
...la materia que nos ocupa, pero, en línea con el criterio apuntado podemos citar, sin desconocer la existencia de otras en contra, la SAP Burgos de 15.10.98 que dice que "En el presente supuesto, ejercita el demandante una acción en reclamación de la cantidad de 3.710.000, en concepto de ind......