SAP Burgos 544/1998, 15 de Octubre de 1998

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/1998
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 93 de 1.998, dimanante de Juicio de Menor Cuantia n° 142/97, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.997 , han comparecido, como demandados-apelantes DON Benedicto y

DOÑA María Antonieta , esposa del anterior, a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario , vecinos de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y como demandante-apelado DON Blas , vecino de Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendido par el Letrado D. Angel Fernandez de Aranguiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el procurador JUAN CARLOS PELA RUIZ en representación de Blas contra Benedicto , representado por el procurador PERO MARTA GUTIÉRREZ PÉREZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.710.000 ptas., intereses legales y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benedicto , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 8 de octubre de 1.998 a las 11,30 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el articulo 39 de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , en su apartado primero, que "los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados por la presente Ley se regirán por las normas procesales comunes con las modificaciones que se derivan de lo dispuesto en la misma", y añade en su apartado segundo que "dichos litigios se sustanciarán por las normas del juicio de cognición, salvo las excepciones de los apartadas 3 y 4 de este articulo", lo que, en definitiva, quiere decir que los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados por dicha Ley, que no sean de los comprendidos en las excepciones de los apartados 3 y 4 del referido precepto, se...

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