SAP Burgos 741/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:1672
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución741/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 639/2.000 dimanante de Juicio de Cognición nº 66/2.000, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2.000, siendo parte, como demandada-apelante Dª Andrea , habiendo designado para oir notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del Letrado D. José Pablo López González y defendida por el referido Letrado; y como demandante-apelada MUEBLES MORAL CAYUELA S.A., habiendo designado para oir notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del Procurador D. Francisco-Javier Prieto Saéz, que le representa, y defendido por el Letrado D. Pedro Arregui Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas y estimando la demanda formulada por Muebles Moral Cayuela S.A., representada por el Procurador Francisco Javier Prieto Saéz contra Andrea debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de trescientas mil pesetas (300.000 ptas) más los intereses legales y los del art. 921 LEC.- Se imponen a la demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Andrea , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando la demanda formulada por Moral Cayuela S.A. condena a la demandada Andrea a pagar a la actora la cantidad de 300.000 ptas correspondiente a la parte del precio no abonado por la adquisición de muebles de cocina y electrodomésticos realizada a finales del año 1.994, formula la demandada el recurso de apelación que ahora se resuelve con base en un único motivo, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

Partiendo de la consideración de que es una deuda ganancial la reclamada por la actora a lademandada sostiene esta que debería haberse demandado no sólo a ella sino también a su marido, del que actualmente se encuentra separada.

Es evidente...

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