SAP Burgos 573/1999, 7 de Octubre de 1999
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
Número de Recurso | 402/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
SENTENCIA
En el Rollo número 402/99, dimanante de Expediente nº 847/99 de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos en virtud del recurso de anulación interpuesto contra el laudo de fecha 15 de
junio de 1.999, ha comparecido, como parte recurrente IBERBUTANO, S.L., con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado, y defendido por el Letrado Don José Manuel Barahona Velázquez; no ha comparecido la parte recurrida, DOÑA Alejandra , vecina de Burgos, por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal.
En expediente nº 847/99 de la Junta Arbitral Municipal de Consumo de Burgos, recayó Laudo nº 425 de fecha 15 de junio de 1.999, dictado por el Colegio Arbitral designado al efecto, cuya parte dispositiva dice textualmente: "en virtud de cuanto antecede, visto el expediente y las alegaciones formuladas por las partes, el Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, a su leal saber y entender, RESUELVE: Estimar la reclamación formulada por Doña Alejandra frente a Iberbutano, S.L., y en su virtud declarar que esta mercantil deberá reintegrar a la referida reclamante la cantidad de 5.575 pesetas. El citado importe deberá hacerse efectivo en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de notificación de esta resolución, mediante su ingreso en la c/c de la Caja de Burgos, nº NUM000 a nombre de la reclamente".
Contra el citado Laudo interpuso la representación de "IBERBUTANO, S.L." en tiempo y forma recurso de anulación ante ésta Audiencia Provincial, el cual se ha tramitado con arreglo a Derecho.
Por la Entidad Iberbutano S.A., se alega como fundamento del recurso de anulación que ha promovido contra el laudo arbitral dictado el 15 de junio de 1.999 las causas nº 2 y nº 5 del artículo 45 de la Ley 36/1.988 de 5 de Diciembre , de Arbitraje por considerar que no se han observado las formalidades y los principios esenciales del procedimiento, concretamente el principio de igualdad, y que el laudo emitido es contrario al orden público.
Como antecedente necesario de la resolución a adoptar ha de tenerse en cuenta que con la sumisión de los interesados a la decisión de la Junta Arbitral de consumo para resolver el conflicto,renunciaron a la jurisdicción ordinaria y se sometieron al criterio dimanante del órgano arbitral, excluyendo toda posibilidad de resolver esa cuestión en la vía jurisdiccional, cuya intervención queda limitada a las causas tasadas por el artículo 45 de Ley del Arbitraje . No pudiendo, por tanto, servir como fundamento del recurso de nulidad, las estimaciones de las partes relativas a la justicia del laudo, a las deficiencias del Fallo o al modo más o menos acertado de resolver la cuestión, pues ello implicaría, además de desnaturalizar la esencia misma del laudo arbitral, la vulneración del artículo 24 C.E ., ya que, salvo por las limitadas causas de impugnación del artículo 45 reseñado, adquiere el carácter de cosa juzgada.
El recurso de anulación no permite al órgano jurisdiccional ordinario entrar a conocer del fondo de la decisión arbitral, y así lo había venido declarando de forma constante y reiterada el Tribunal Supremo al interpretar la anterior regulación del arbitraje en la Ley 22 de Abril de 1.953 Sentencias de 14 de Julio de
1.971 y 13 de Octubre de 1.986, definiendo esta última el recurso de nulidad como un juicio externo por cuanto el Tribunal Jurisdiccional es solo Juez de la forma del juicio o de sus garantías procesales, sin que en ningún caso pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, que ha quedado sustraída al conocimiento de los Tribunales precisamente por el efecto propio del compromiso, jurisprudencia plenamente aplicable a la legislación actual del arbitraje.
Procede entrar a analizar los concretos motivos del recurso de nulidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Zaragoza 623/2003, 4 de Noviembre de 2003
...la consiguiente indefensión (art 45.2)". Extrapolando estos principios al caso enjuiciado, habrá que ponderar -como razona la S.A.P. Burgos de 7-octubre-1999, Secc 2ª- si la conculcación de los principios rectores del procedimiento arbitral (audiencia, contradicción e igualdad: art 21 L.A.)......
-
Artículo 41 Motivos
...STS 12.junio.1996: "El recurso no admite cuestiones ajenas a la nulidad del laudo." Falta de equidad respeta el orden público. SAP de Burgos 7.octubre.1999: "De la falta de equidad de la decisión Arbitral, no puede derivar la falta de respeto al orden Pretensión de obtener la revisión del f......