SAP Burgos 171/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:APBU:2000:448 |
Número de Recurso | 140/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 171
En la ciudad de Burgos, a veintidós de marzo de dos mil.
Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 140/2000 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 94/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 9 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Yolanda , mayor de edad, vecina de Saldaña de Burgos, defendida por la Letrada doña Elena Díez Díez; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "JULIÁN AUTO-CAR, S.L.", con domicilio social en el Km. 233 de la carretera N-I, en Villagonzalo Pedernales, defendida por el Abogado don Antonio Mateos García; sobre realización de obras y, subsidiariamente, disminución de precio; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Yolanda , contra "JULIÁN AUTOCAR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Amelia Alonso García, debo absolver y absuelvo a la sociedad mercantil demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora..-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
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En el presente proceso, consta acreditado, de acuerdo con las versiones de las partes, que loshoy litigantes concertaron y llevaron a cabo un contrato de compra y venta de un automóvil, perfectamente identificado, pese al error inicial padecido en la demanda en cuanto a la matrícula, cuyo precio fue el de quinientas cincuenta mil pesetas y que se recogió en el documento número 1 de los que se acompañaron al escrito inicial.
En dicho documento, como cláusulas específicas, se recogen una, que no plantea especial problema, relativa a que la compradora se encarga de gestionar la transferencia, y una segunda cláusula, donde sí surge, en buena manera, todo el problema de este litigio, cuando se lee que el cliente renuncia a la garantía debido al precio. Tal segunda cláusula plantea, como se dice, la principal de las controversias entre los litigantes, desde el momento en que, admitiéndose su firma por la demandante, se duda, de acuerdo con la legislación vigente de defensa de consumidores y usuarios, de su virtualidad.
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Ciertamente, las cláusulas que limiten los derechos de los consumidores, entre los que se hallan los de la garantía del buen uso y funcionamiento de los bienes que se adquieren por los mismos, pueden ser objeto de la sanción de nulidad que recogen las vigentes disposiciones sobre defensa de consumidores y usuarios; así, en el apartado noveno de la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, se considera abusiva la cláusula que recoja la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional; términos donde no resulta imposible, sino todo lo contrario, ubicar las exclusiones o limitaciones de la garantía que el profesional debe al consumidor.
Dicho precepto no niega validez a todo...
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Las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
...Ed. Aranzadi, Navarra, 1999, pág. 758 [14] MIQUEL GONZÁLEZ, ob. cit., pág. 958, pone como ejemplo el caso resuelto por la SAP Burgos de 22 de marzo de 2000. Se trataba de la venta de un vehículo cuyo precio inicial era de 5.000 ? si se entregaba en perfecto estado, pero las partes acordaron......