SAP Burgos 283/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:682
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 283

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 195/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 460/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, los esposos DON Ildefonso y DOÑA Regina , mayores de edad y vecinos de Melgosa de Burgos, defendidos por el Letrado don Fernando González de la Puente; y de otra, y en concepto de apelados, los cónyuges DON Luis Angel y DOÑA Juana

, mayores de edad y vecinos de Bilbao, defendidos por el Abogado don Francisco Javier González Blanco; sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico por expiración de plazo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel y Dña. Juana , contra D. Ildefonso y Dña. Regina , declaro la extinción del contrato de arrendamiento de fincas rústicas celebrado entre las partes en fecha 28/1/1996, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración así como a su desalojo en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por los demandados se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En este proceso se debate la extinción o no, por cumplimiento del plazo pactado, del contrato dearrendamiento de fincas rústicas que vincula a los interesados, y ello como consecuencia de que dicho contrato se hizo sobre la base de aplicar el artículo 28 de la 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, texto que supone la aplicación de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, con la importante modificación del plazo de duración de los contratos y del sistema de prórrogas, cuando se establece que, "1. Los contratos de arrendamientos rústicos a los que se refiere la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley tendrán una duración mínima de cinco años. El arrendador podrá recuperar la finca al término del plazo contractual, sin sujeción a ningún requisito o...

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