SAP Burgos 290/2002, 28 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2002
Número de resolución290/2002

SENTENCIA NÚM. 290

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 225/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 522/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Pedro Jesús , mayor de edad, separado, pensionista, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE000 , de Burgos, defendido por la Letrada doña Soledad Díaz Mínguez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Luisa Fernanda Escudero Alonso; y de otra, y en concepto de apelado, DOÑA Estefanía , mayor de edad, separada, con domicilio en el piso NUM003 NUM004 , del núm. NUM005 , de la AVENIDA000 , de Burgos, defendida por la Abogada doña Ana Mutilba Obregón y representada por la Procuradora doña Amelia Alonso García; sobre liquidación de sociedad de gananciales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-ESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación procesal de la demandada doña Estefanía al inventario de la sociedad de gananciales presentado por la representación procesal de don Pedro Jesús y, en su consecuencia, primero incluir en el mismo corno bines o derechos gananciales: la precio obtenido por don Pedro Jesús por la venta del turismo KI-....-K , Y- la indemnización percibido por el mismo de ING NATIONALE. NEDERLANDEN como consecuencia de la declaración de su incapacidad permanente total para el trabajo; y segundo excluir del inventario el frigorífico combi instalado en la cocina del domicilio familiar, por ser éste privativo de la esposa; todo ello con expresa imposición de las cotas del juicio al demandante..-Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos el cual deberá preparase conforme lo dispuesto en el art. 457 de la L.E.C. mediante la presentación de escrito en este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde su notificación..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los autos de su razón, quedado la original archivada en el Libro de Sentencias civiles de este Juzgado..-Así por, ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La discrepancia que en primer lugar la parte actora dirige contra la sentencia de instancia se refiere a la consideración que dicha resolución tiene del automóvil con matrícula KI-....-K como bien ganancial, pues la parte recurrente estima que se trata de un bien privativo de don Pedro Jesús .

    Los datos que proporcionan las pruebas practicadas en los autos expresan que, con relación al automóvil de referencia, consta el mismo registrado como propiedad del hermano de don Pedro Jesús , si bien ha de ponerse de relieve que, siguiendo en ello la tradición del artículo 244 del Código de la Circulación aprobado por el decreto de 25 de septiembre de 1934, el actual artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sigue manifestando el carácter meramente administrativo de las inscripciones de vehículos en los registros de las jefaturas de tráfico, sin que ello afecte necesariamente a la propiedad civil de los mismos, por lo que el dominio de tales bienes se regula con arreglo a las normas generales del Código Civil, por lo que, más allá de lo que se proclame en...

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