SAP Burgos 58/2002, 29 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2002
Número de resolución58/2002

SENTENCIA NÚM. 58

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de enero de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 30/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 262/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Patricia , mayor de edad, casada, con domicilio en Tobes y Rahedo, defendida por el Letrado don Carlos Conde Izquierdo; y de otra, y en concepto de apelado, DON Everardo , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Melgosa, defendido por el Abogado don César Huidobro Laso; sin que en esta instancia, como ya sucedió en la primera, haya tenido ninguna intervención DON Abelardo ; sobre elevación a escritura pública de contrato que consta en documento privado y acción de anulabilidad de dicho contrato; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de D. Everardo contra D. Abelardo y Dña. Patricia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a otorgar a favor de D. Everardo y para su sociedad de gananciales y en las mismas condiciones contenidas en el contrato privado de 26 de agosto de 1.993, escritura pública de Compraventa de la finca que en el mencionado contrato se señala como finca nº NUM001 del polígono NUM002 y que es la que en el contrato de rústica de la Merindad de Río Ubierna (La Molina de Ubierna) figura con el número NUM003 del polígono NUM004 (en el paraje de Reja Mediana) y que resulta de segregarla de la que en el expediente de concentración parcelaria de la zona de Molina de Ubierna, Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna, figura con el número NUM001 del plano general y una superficie de 12-16 00 hectáreas, bajo apercibimiento de ser otorgada de oficio si no se hiciera en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con expresa condena en costas a los demandados..-Que desestimando íntegramente la reconvención planteada por don César Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Dña. Patricia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Everardo de las pretensiones contra él ejercitadas con imposición de las costas a la demandada-reconveniente..-MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BURGOS (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECN)..- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por doña Patricia se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En la apelación se han observado sustancialmente los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En este litigio se han cruzado entre dos de los interesados dos acciones en sí incompatibles; una, la dirigida por el actor, don Everardo , contra los esposos don Abelardo y doña Patricia , dirigida a obtener la elevación a documento público del documento privado firmado por el demandante con don Abelardo , en el que se refleja un contrato de compra y venta de una porción de terreno perteneciente a los demandados. De otro lado, doña Patricia ha dirigido su acción contra los otros dos interesados en el pleito, en la que pide se declare la nulidad del negocio concertado entre los otros dos intervinientes y que se interesa que se recoja en un documento público. Obvias razones de lógica procesal exigen estudiar si el negocio de compraventa es o no eficaz, pues si se llegase a la conclusión de que no lo es, carecería de toda razón de ser su elevación a documento público.

  2. De modo previo a tratar la eficacia del contrato de compra y venta suscrito sólo por don Abelardo y don Everardo , debe estudiarse la alegación de éste acerca de si está bien constituida la relación jurídico procesal planteada por doña Patricia , al demandar sólo a dichas dos personas, que fueron quienes firmaron el negocio cuya ineficacia se insta, y no a la desconocida esposa de don Everardo , interesada en el resultado que pueda tener este proceso.

    La respuesta a dicha cuestión debe partirse de lo que se quiere obtener con la demanda reconvencional planteada: la ineficacia de un negocio en el que se dice no se intervino. Se ejercita, por lo tanto, una acción personal y no una acción real. Por dicha razón, una constante doctrina, de la que son muestra, entre otras, las SSTS de 4 abril 1988, 25 enero 1990, 23 febrero 1994 ó 12 marzo 1997, al considerar el artículo 1385 pfo. 2º del Código Civil, ha determinado que así como las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges, en situación de litisconsorcio pasivo necesario, las personales lo han de ser sólo contra el que intervino en la relación contractual; por lo que cuando se postula la eficacia o ineficacia de una relación negocial o contractual basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo.

    Lógica consecuencia de cuanto se deja dicho es que no es de apreciar la excepción de falta de litisconsorcio aducida por la parte demandada en la reconvención, pues están en el juicio las personas que suscribieron el acuerdo sobre cuya ineficacia se trata....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo I: Disposiciones generales
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...y SAP Córdoba de 22 de abril de 2002 (AC, 2002, @ 429)] y el plazo, que es de caducidad [erróneamente, se habla en las SSAP Burgos de 29 de enero de 2002 (EDJ 2002/13.318) y Madrid de 30 de enero de 2002 (EDJ 2002/13.020) de prescripción], empieza a correr, según dispone el último párrafo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR