SAP Burgos 401/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1032
Número de Recurso294/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 294 de 2.002 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

225/2000, sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2.002 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Narciso , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos , y defendido por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; como demandante-apelada , DOÑA Lina , representada, ante éste Tribunal, por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo , y defendida por el Letrado D.Francisco Javier Alonso Durán; y como tambien demandada-apelada DOÑA Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Lina , representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, contra D. Narciso , representado por la Procuradora Sra. Arranz Arauzo, y Dª Beatriz , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO euros con VEINTIOCHO céntimos (6.058,28 euros), por los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble arrendado como consecuencia del incumplimiento contractual de aquellos por retirada indebida y destrucción de obras y mejoras realizadas en la finca, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, y costas. Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Narciso , representado por la Procuradora Sra. Arranz Arauzo, contra Dª Lina , representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor reconvencional de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Narciso se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la demandante Dª Lina , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a los demandados, D. Narciso y Dª Beatriz , a que le abonen la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que le han ocasionado en el inmueble arrendado, que se describe en el hecho primero de la demanda, como consecuencia del incumplimiento contractual consistente en la retirada indebida y destrucción de las obras y mejoras realizadas en la finca arrendada, cantidad a determinar en período probatorio, o en ejecución de sentencia, sobre la base de los informes periciales emitidos, más los intereses legales desde la primera interpelación judicial, el 21 de octubre de 1.997.

El demandado D. Narciso contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, y formuló reconvención solicitando que, de estimarse que se habían producido daños en el inmueble, que les fuesen imputables a él y su esposa, se compensase la deuda con el importe, a acreditar también en período probatorio, de las obras llevadas a cabo por los demandados, posteriores a las iniciales, y que debieron ser pagadas por las arrendadoras.

La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda principal y condena solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 6.058,28 e, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el completo pago, así como al pago de las costas, y desestima la reconvención, imponiendo las costas causadas por esta al demandado-reconviniente.

Y contra dicha resolución se alza en apelación D. Narciso , que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Reproduce el demandado-apelante en esta instancia la excepción de falta de legitimación activa "ad caussam" de la demandante, porque entiende que Dª Lina no está legitimada para reclamar la totalidad del importe de los daños que se puedan haber causado, dado que no fue ella la única arrendataria del local, sino que lo fue junto con su madre, Dª María Virtudes , y, en consecuencia, sólo estaría legitimada para reclamar la mitad de los daños.

La excepción debe ser rechazada, como lo fue con acierto en la primera instancia, dado que no niega el apelante que la actora sea la actual propietaria única del inmueble, y, como tal, está plenamente legitimada para reclamar la totalidad de los daños, y ello independientemente de que concurra en ella también la condición de coarrendadora, puesto que los daños se han producido, como se verá, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, y antes de la entrega de llaves, la acción que se ejercita es la contemplada en el artículo 1.101 del Código Civil, y el incumplimiento contractual que se imputa a los arrendatarios, se alega a los solos efectos de impedir que estos puedan ampararse en el contrato de arrendamiento para justificar su derecho a llevarse determinados bienes y elementos del inmueble, bienes y elementos que la demandante sostiene que no tenían aquéllos derecho a llevarse, porque según el contrato debían haber quedado en beneficio de la finca de la que es ella la actual y única propietaria, que se siente perjudicada, tanto por la pérdida de aquéllos, como por los daños causados en el inmueble para separarlos de él; a mayor abundamiento, aun en el supuesto de que la legitimación le viniese dada a la actora en su condición de coarrendadora que fue de la finca, y no en su condición de actual y única propietaria, estaría plenamente legitimada para ejercitar las acciones que aquí se ventilan, en beneficio de la comunidad de intereses que compartía con su madre.

CUARTO

Ha quedado debidamente acreditado que en fecha 10 de abril de 1.984, la demandante, Dª Lina , y su madre Dª María Virtudes , en concepto de arrendadoras, celebraron contrato de arrendamiento con los demandados D. Narciso y Dª Beatriz , en concepto de arrendatarios, que tenía por objeto las plantas NUM000 , NUM001 y NUM002 del inmueble situado en el nº NUM003 (hoy nº NUM004 ) de la PLAZA000 de Aranda de Duero (Burgos), compuesto de cuatro plantas (baja, primera, segunda y desván).

En dicho contrato se pactó una renta mensual de 60.000 ptas., una duración de un año prorrogable, en la cláusula sexta se pactó textualmente que "los arrendatarios quedan expresamente autorizados a realizar en el local objeto del presente arrendamiento y en sus diversas dependencias todas las obras requeridas para el mejor disfrute del mismo y para el desarrollo en él de las actividades comerciales o industriales que en el mismo se ejerciten. En todo caso, dichas obras serán de cuenta de los arrendatarios y no podrán afectar ni menoscabar la seguridad del edificio. El arrendatario deberá mantener en buen estado de uso y conservación el local que arrienda, por lo que vendrá obligado a realizar las obras de conservación y reparación necesarias. Cuantas...

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