SAP Burgos 541/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1435
Número de Recurso475/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 541 .

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 475/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 406/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jose Enrique , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la AVENIDA000 , de Burgos, defendido por el Letrado don Carlos Conde Izquierdo y representado por el Procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelado, DON Jaime , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM003 , del núm. NUM004 , de la CALLE000 , de Burgos, defendido por el Abogado don Fernando Ibáñez Angulo y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Gil-Peralta Antolín; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMADANDA formulada por la representación de D. Jaime frente a D. Jose Enrique , condenando al demandado a abonar la cantidad de

2.884,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta el total pago, todo ello con imposición de las costas del juicio totalmente a la parte demandada..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días..- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demanda se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos,por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En este proceso la parte actora ha ejercitado, con evidente parquedad en la argumentación jurídica, una acción de pago de lo indebido que refiere a la entrega de cuatrocientas ochenta mil pesetas (dos mil ochocientas ochenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro) que el hoy apelado entregó a la parte demandada y que entiende que corresponde a una parte indebida del dinero que le entregó a ésta en la operación inmobiliaria de compra de un piso en la que intervinieron ambos y que se adquirió a una entidad bancaria que había encomendado la venta al hoy apelante.

    Frente a tal argumentación, acogida esencialmente por la sentencia de instancia, la parte recurrente mantiene que, efectivamente, se le entregó la cantidad de dinero que se le pide, pero que dicha cantidad le fue transmitida válidamente como remuneración por su intervención profesional de intermediación y cuya cantidad deriva de que el precio de la venta no fue el manifestado en el contrato de compra, dieciséis millones veinte mil pesetas, sino superior, dieciséis millones quinientas mil pesetas.

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