SAP Burgos 155/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:428
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 155

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 65/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 288/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Carlos Francisco y DOÑA Encarna , mayores de edad, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 del núm. NUM002 , de la CALLE000

, de Aranda de Duero, defendidos por la Letrada doña Cecilia Cuesta Altable y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Palacios Sáez; y de otra, y en concepto de apelados, los esposos DON Gonzalo y DOÑA Carmen , mayores de edad, con domicilio en el núm. NUM002 , de la CALLE001 , de Aranda de Duero, defendidos por el Abogado don Óscar Bartolomé Fernández y representados por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; sobre desahucio de finca urbana por expiración de plazo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de Gonzalo y Carmen , contra Carlos Francisco y Encarna , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del anexo de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM002 , propiedad de los actores, por expiración del término, con apercibimiento a la demandada de que si no procede a su desalojo voluntario en el plazo que se fije, tendrá lugar su lanzamiento..-Se imponen a la demandada las costas procesales causadas..-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan..- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso se plantea la controversia entre los interesados acerca de la pretensión de la actora de que se decrete haber lugar al desahucio del anexo de su vivienda, por entender que ha expirado el plazo legalmente establecido, a cuya petición se opone la demandada bajo la idea de que no se da el presupuesto de la expiración de plazo, pues el contrato se halla regulado por el decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos de 1964, en relación con las disposiciones transitorias de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que determina la existencia de la prórroga forzosa del arrendamiento concluido hace ya más de veinte años.

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