SAP Burgos 54/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:147
Número de Recurso605/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 54

En la ciudad de Burgos, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 605/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 1/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jose Augusto , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Joaquín Sáez Fernández; y de otra, y en concepto de apelada, la ASOCIACIÓN DE CAZADORES DEL COTO DE CAZA 10.851, de Gumiel de Mercado, defendida por la Abogada doña Raquel González Benito; sin que en esta instancia haya tenido ninguna intervención la entidad "MUSINI, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA"; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, contra EL COTO DE CAZA NÚMERO 10.851 DE LA ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE GUMIEL DEL MERCADO y la mercantil MUSINI S.A., representado por la Procuradora Sra. Recalde de la Higuera, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Coto de Caza demandado de los pedimentos efectuados en s contra y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil MUSINI, S.A. a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS con NOVENTA Y CINCO

(4.223'95) euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde el día 5 de marzo de 2002 y hasta el completo pago..-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las devengadas por el Coto de Caza demandado se imponen al actor. Los honorarios del perito judicial serán asumidos por la parte que interesó su designación..-Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La parte actora impugna la sentencia de instancia por dos razones o motivos distintos, si bien ambos se basan en una misma base, cual es determinar la procedencia de su reclamación contra la Asociación del Coto de Caza demandada por ella, si bien, al basarse las alegaciones en puntos de vista no enteramente coincidentes, es menester considerar aisladamente cada una de las alegaciones de la parte recurrente en apelación.

    La parte actora mantiene la procedencia de su acción de reclamación de cantidad contra la asociación por ella demandada, al considerar que, de acuerdo con la certificación expedida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial de Burgos, de la Junta de Castilla y León, que integra el folio 15 de las actuaciones, debe entenderse que el accidente del que derivan los daños cuya reparación reclama, tuvo lugar dentro del ámbito territorial del coto cuyo titular fue demandado, mientras que el contenido del atestado policial aportado a los autos y las declaraciones testificales emitidas en el acto de la vista carecen de trascendencia frente a esa certificación, al ser dicho Servicio el único encargado de emitir las certificaciones pertinentes al efecto.

    La tesis de la parte recurrente no puede ser compartida por el Tribunal, de acuerdo con los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, a los que, por su exhaustividad, muy poco puede añadir la Sala. En todo caso, es menester reiterar que venimos señalando cotidianamente, en situaciones semejantes a la ahora considerada, que, como regla general, cuando surgen controversias a la hora de determinar el lugar donde sucedieron los hechos y la consiguiente identificación del coto donde ese punto o lugar se halla, que es preferible acudir a fuentes directas que permiten identificar el lugar con el coto, de tal manera que, normalmente, la versión de los agentes de la autoridad, e...

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