SAP Burgos 339/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:939
Número de Recurso231/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 231 de 2003 , dimanante de Juicio Ordinario nº 308/01 y el

acumulado 388/01 sobre impugnación de acuerdos , del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2002 , siendo parte, como demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM. NUM000 - NUM001 , de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Francisca Vattier Lagarrigue y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y como demandantes-apelados-impugnantes, D. Rosendo , D. Juan Alberto , Dª Antonia , D. Esteban , D. Paulino , Dª Olga , Dª Consuelo Y D. Juan Enrique , representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Garcia Gallardo y Gil Forunier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, con estimación parcial de ambas demandadas (autos 308/01 y 388/01), debo declarar y declaro: 1º.- La nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 de Burgos, en Junta General Extraordinaria celebrado el día 15 de marzo de 2001, relativo a las cubiertas del edificio, por ser contrario a la Ley al no haber sido adoptado por unanimidad, en cuanto que aprueba que los propietarios de los pisos NUM002 pueden cerrar las terrazas, con la obligación de hacerse cargo de todos los gastos extraordinarios de mantenimiento y conservación dedichas terrazas.- 2º.- La nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de Propietarios indicada en Junta General Extraordinaria celebrado el día 26 de abril de 2001 relativo a las cubiertas del edificio en lo que implica llevar a la práctica el acuerdo que se declara nulo en el punto 1º de este fallo, o sea lo que supone autorizar a cerrar las terrazas y a hacer dos derramas teniendo en cuenta esta autorización, con excepción de las derramas por reparación y arreglo de la terraza cerrada con anterioridad por acuerdo de 1996.- 3º.- La nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en Junta Celebrada el día 13 de junio de 2001, relativo a "Presupuesto final terrazas"; en lo que supone llevar a la práctica el acuerdo declarado nulo en el punto 2 de este fallo, es decir, en cuento al reconocimiento del derecho a cerrar las terrazas y a hacer derramas teniendo en cuenta esta autorización, con excepción de las derramas por arreglo y reparación de la terraza cerrada con anterioridad por acuerdo de 1996.- No ha lugar a lo demás solicitado en las demandas.- No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a sus instancias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo impugnado el recurso de apelación la representación de la parte actora.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, propietarios todos ellos de pisos del edificio números NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 , de esta Ciudad de Burgos, acciones de impugnación de determinados acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, relacionados con la autorización de cierre de las terrazas que constituyen la cubierta del edificio, por parte de los propietarios de las viviendas ubicadas debajo de ellas.

En orden al uso de las referidas terrazas, la norma sexta de los Estatutos de la Comunidad, tal y como aparece reflejada en la inscripción registral de la finca, establece, en lo que aquí interesa, que ".......las terrazas de cubierta se configuran como anejos en uso privativo de las viviendas sitas

inmediatamente debajo de ellas en cada bloque, de bajo de su vertical, de forma que a ellas corresponderá el uso y disfrute exclusivo de las mismas y en correlación, sus propietarios deberán sufragar los gastos que origine su conservación ordinaria. En cuanto a los de extraordinaria conservación, serán de cuenta de la comunidad y en proporción a la cuota de valor de cada uno de los elementos formados."

TERCERO

Para una ordenada exposición de las cuestiones sometidas a debate en ésta instancia, se hace necesario reflejar los acuerdos que la Comunidad demandada ha venido adoptando en relación con el uso de las terrazas.

  1. - En Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de junio de 1.988, se acordó por unanimidad de los presentes, según se refleja textualmente en el acta correspondiente, "......permitir a los copropietarios de

    los pisos NUM002 el cerramiento parcial de las terrazas, recogiendo, en los puntos que sean de aplicación, el contenido de los escritos anteriormente comentados. En ningún caso se transmitirá la propiedad. No obstante, los copropietarios de los pisos NUM002 se harán cargo de todo tipo de reparaciones de las terrazas, tanto ordinarias como extraordinarias, debiendo dejar servidumbre de paso por si fuera necesario instalación de antenas o cualquier otro servicio comunitario" .

  2. - En Junta General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 1.996 se acordó, según se refleja textualmente en el punto tercero del acta correspondiente, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "Ante la situación precaria de las terrazas del último piso, cubierta a su vez de las viviendas de la NUM002 planta, considerando que los costos de la reparación pueden superar los 8.000.000/10.000.000 de Pta. se acuerda por unanimidad de todos los presentes y representados ratificar los acuerdos alcanzados en el año 1.988 al respecto y ampliar el art. 6 de los Estatutos de la Comunidad que quedará redactado de la siguiente forma: Centro de Documentación Judicial

    comunidad y en proporción a la cuota de valor de cada uno de los elementos formados......Se autoriza a los

    propietarios de las viviendas de la NUM002 planta al cerramiento de las terrazas que forma la cubierta de su vivienda, que tienen considerada como anejo a la misma, así como el uso y disfrute de ella, siempre y cuando dicho cerramiento se realice uniforme y acorde a la configuración del edificio. Dicha autorización no incluye la ampliación del servicio de calefacción comunitaria y si incluye el hacerse cargo de todos los gastos extraordinarios de mantenimiento y conservación de las citadas terrazas. Se acuerda asimismo elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos en el apartado anteriormente señalado para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, y facultando a la presidenta Dª Sara a suscribir cuantos documentos sean precisos a los fines propuestos>>.

  3. - En Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 1.997, se acordó, según se refleja textualmente en el punto segundo del acta correspondiente, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "Seguidamente se da lectura a los acuerdos alcanzados el 15 de junio de 1.988 sobre este tema. Comentado con amplitud el asunto de los cerramientos de las terrazas y a iniciativa de D. Jesús Manuel , se acuerda ejecutar los acuerdos alcanzados en la Junta General del 15 de junio de 1.988, ratificados nuevamente en la Junta General del 30 de julio de 1.996, incluso el aparatado que hace mención a la elevación de los acuerdos a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad".

  4. -En Junta General Extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 1.999 se abordó nuevamente el tema del cerramiento de las terrazas, se dio lectura al acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 30 de julio de 1.996, pero, aunque se sometió el tema a votación, no se adoptó acuerdo alguno al respecto, insistiendo uno de los asistentes en que el tema estaba ya zanjado, y no procedía someterlo nuevamente a votación.

  5. - En Junta General Ordinaria celebrada el 21 de junio de 2.000, nuevamente se trató el tema, ofreciéndose como alternativa al cerramiento de las terrazas, la reparación de las mismas, insistiendo varios de los asistentes en que el tema estaba ya zanjado, y que debía ejecutarse el acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 30 de julio de 1.996, sin que llegase a adoptarse tampoco acuerdo al respecto.

  6. - En Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2.001 se aprobó por mayoría la propuesta presentada por uno de los asistentes, el Sr. Luis , que era del siguiente tenor literal: "Dada la penosa situación de los pisos NUM002 , como consecuencia de las humedades procedentes de las terrazas que son cubiertas del edificio, y dado que la solución técnica para evitar filtraciones aconsejan la acometida de la reparación de las terrazas de una sola vez, se acuerda proceder a la reparación inmediata de las mismas, y ratificando y ejecutando lo acordado por la comunidad el día 30 de julio de 1.996, los propietarios de los pisos NUM002 que se acojan al derecho a cerrar las terrazas con la obligación de hacerse cargo de todos los gastos extraordinarios de mantenimiento y conservación de dichas terrazas, abonarán los gastos de reparación en proporción a los metros cuadrados de terraza cuyo uso y disfrute les pertenece; siendo sufragados los gastos de reparación de aquellos NUM002 que no se acojan al derecho a cerrar con la obligación de asumir los gastos extraordinarios, por la comunidad de propietarios. Los propietarios de las viviendas de la planta NUM002 , que vayan, al amparo del acuerdo del 30 de...

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