SAP Burgos 66/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:225
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 515 de 2003, dimanante de Juicio Verbal nº 373 de 2.003, del Juzgado

de Primera Instancia nº TRES de Burgos, sobre desahucio finca urbana por expiración del plazo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2.003, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Nieves , representada por el procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Jesús Barrio Marín, y de otra como demandados-apelados D. Juan Miguel y su esposa DOÑA Lidia , representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio, designada en turno de oficio y defendidos por el Letrado D. Cipriano Pampliega García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cano Martínez, en representación de Doña Nieves , contra D. Juan Miguel y su esposa Doña Lidia , representados por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Nieves , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, Dª Nieves , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo mínimo legal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el artículo 1.569 del Código Civil, acción que dirige contra D. Juan Miguel y Dª Lidia .

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Ha quedado debidamente acreditado que el día 1 de octubre de 1.997, Dª Montserrat , madre de la demandante, y D. Juan Miguel , firmaron en Burgos un contrato privado de arrendamiento de la vivienda sita en la planta NUM000 del edificio nº NUM001 de la CARRETERA000 , en Burgos, con una duración de un año, y una renta de 10.000 ptas. mensuales, pagaderas por adelantado.

Ha quedado igualmente probado que, siendo ya propietaria de la citada vivienda la demandante, el 13 de diciembre de 2.001, requirió ésta al arrendatario por escrito, para que dejase libre la vivienda el 1 de octubre de 2.002, comunicándole su intención de no prorrogar el contrato.

Lo que silencia por completo la actora en su demanda, es que era conocedora de que D. Juan Miguel y su esposa llevan habitando la vivienda en cuestión desde principios de los años 70, tal y como reconoció la demandante en el acto del juicio, así como que vienen habitándola en concepto de arrendatarios, puesto que la demandante, en prueba de interrogatorio manifestó que suponía que pagarían renta, y en ningún momento les atribuyó el carácter de precaristas, por lo que no puede ahora pretender, de forma extemporánea, atribuirles tal carácter, cuando no se lo atribuyó antes, después de haber omitido en su demanda toda alusión a la ocupación de la vivienda por los demandados antes de la firma del contrato de

1.997.

CUARTO

Esa misma omisión de tan importante dato en la demanda, ha de interpretarse como un intento de eludir toda carga probatoria acerca de las condiciones de esa ocupación, si bien, es necesario tener en cuenta que, de ser cierto que la firma del contrato escrito en el año...

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