SAP Burgos 235/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:665
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 203 de 2.004, dimanante de Juicio Ordinario nº 116 de 2003, del

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Aranda de Duero, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2004, siendo parte, como demandante-apelante DON Leonardo , representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Alberto de la Cruz Criado, y de otra, como demandada-apelada-impugnante SOCIEDAD COOPERATIVA VIRGEN DE LAS VIÑAS, de Aranda de Duero, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Álvaro Herrera Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Marcos María Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de Leonardo contra la Sociedad Cooperativa Virgen de las Viñas, representada por la procuradora de los tribunales Consuelo Álvarez, sin hacer expresa imposición de costas originadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Leonardo y la Sociedad demanda, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurre en apelación el demandante, D. Leonardo , la sentencia que, en primera instancia, desestima la demanda por la que solicitaba que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados por la demandada, "Sociedad Cooperativa Virgen de las Viñas", en Asamblea General Ordinaria de 7 de julio de 2.002, y en la extraordinaria de 9 de marzo de 2.003.

Sostiene el apelante que los acuerdos impugnados son nulos, porque infringen lo dispuesto en los artículos 34-2 y 3, 38-3 y 42-4 de la Ley 4/2.002, de Cooperativas de Castilla y León , en relación con los artículos 8-2, 9-1-d, 13-1 y 2 del Real Decreto 136/2.002, de 1 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, así como el artículo 32-5 de los Estatutos de la Cooperativa , y los artículos 6-3 y 7-1 del Código Civil .

En resumen, entiende la parte demandante que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2.001 fue nombrado DIRECCION000 de la Cooperativa D. Humberto , y, que pese a que su nombramiento no fue anotado en el Registro de Cooperativas, actuó como tal Presidente en las reuniones en las que se adoptaron los acuerdos cuya nulidad se solicita, lo que, a su juicio, debe determinar la declaración de nulidad de dichos acuerdos.

La cuestión que se somete a debate en esta instancia es estrictamente jurídica, pues mientras el demandante sostiene que la inscripción del cargo de Presidente en el Registro de Cooperativas tiene carácter constituvo, la demandada entiende que sólo tiene eficacia frente a terceros, y que, en consecuencia,...

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