SAP Burgos 89/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2004:298
Número de Recurso428/2003
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 428 de 2.003, dimanante de Recurso Anulación Laudo Arbitral 1.921 de

2 de Septiembre de 2.003 (Expediente 4.443/03) procedente de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, siendo parte, como recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. Sociedad Unipersonal, domiciliada en Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Román López Arribas, y de otra, como recurrido DON Jose Carlos , vecino de Villanueva La Lastra (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador Don José María Manero de Pereda, y defendido por el Letrado Don José Ignacio Sanz Emperador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2003 formuló recurso de anulación contra el Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de esta Ciudad, en fecha 2 de Septiembre de 2.003, en el expediente nº 4.443/03, que resolvía: Estimar la reclamación formulada por D. Jose Carlos frente a Telefónica de España, S.A., y en su virtud declarar que esta mercantil deberá instalar la línea solicitada en plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, o, en su defecto, prestar en igual plazo el servicio a través del sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular.- El presente laudo se adopta por unanimidad del Colegio Arbitral".

SEGUNDO

Por providencia de 30 de septiembre de 2003, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de anulación contra el Laudo de fecha 2 de Septiembre de 2003 nº 1.921, expediente 4443/03 , dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Burgos, se tuvo por parte en nombre y representación de Telefónica de España S.A., Sociedad Unipersonal, a la Procuradora Sra. Herrera Castellanos y se acordó solicitar a la Junta Arbitral de Consumo la remisión del expediente integro de lasactuaciones arbitrales practicadas. Por providencia de 15 de Octubre de 2003, se acordó dar traslado a Don Jose Carlos para que en el plazo de veinte días se personara y opusiera al recurso de anulación, lo que así hizo y por providencia de 25 de noviembre de 2003, se tuvo por personado al Procurador Sr. Manero de Pereda en nombre y representación de D. Jose Carlos , teniéndose por impugnado el recurso de anulación de Laudo Arbitral formulado por la recurrente, proponiéndose por ambas partes prueba documental, que fue admitida por Auto de 12 de Diciembre de 2003 y practicada con el resultado que obra en el procedimiento, se señaló vista para el día 4 de Marzo de los corrientes, que se celebró con la asistencia de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía Telefónica de España S.A., formula recurso de anulación contra el Laudo dictado por el Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos de 2 de Septiembre de 2003 estimando la reclamación formulada por D. Jose Carlos , y acordando que Telefónica instale el servicio de telefonía básica en el domicilio del reclamante en el plazo de un mes, o en su defecto prestar el servicio en el mismo plazo a través del sistema TRAC, por incurrir en los motivos de anulación 45.4 y 45.1 de la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1998.

SEGUNDO

Alega la recurrente el motivo de anulación previsto en el artículo 45.4 de la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1998, que establece como tal cuando los árbitros hayan resuelto sobre pronunciamientos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no puedan ser objeto de arbitraje, en relación con el art. 2.2 del Real Decreto 636/1993 de 3 de Mayo, por el que se regula el...

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