SAP Burgos 367/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2004:955
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 148 de 2004 , dimanante de Juicio Verbal nº 367/03 sobre modificación de servidumbre de paso , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2004 , siendo parte, como demandante-apelante, D. Daniel , de Aranda

de Duero, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre; y como demandados-apelados, Dª María Dolores , de Aranda de Duero y D. Constantino , de Aranda de Duero, representados en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado D. Ricardo García García Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Mª Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación de su mandante, y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena en costas al actor"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Daniel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Daniel al amparo del artículo 545 del Código Civil se solicita: se varíe el lugar por donde discurre la servidumbre de paso que grava la finca de su propiedad, parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de rústica de Aranda de Duero en beneficio de la finca NUM002 propiedad de los demandados.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que el lugar por donde se ofrece discurra el nuevo paso de la servidumbre es zona de dominio público de RENFE, de acuerdo con el artículo 280 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Frente a esta sentencia formula recurso de apelación la parte actora por los siguientes motivos:

  1. - Infracción del art. 337 y 338.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24 de la Constitución Española , por indefensión por admisión de informe pericial extemporáneo.

  2. - Infracción del art. 545 del Código Civil , por concurrir los presupuestos para que prospere la acción ejercitada y

  3. - Infracción del art. 7.1 y 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Pretende la parte apelante, que se declare indebidamente admitido el informe pericial presentado por la parte demandada en el acto de la vista del juicio oral, por presentación extemporánea, por cuanto que debió serlo antes de la vista según entiende prescribe el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que le ha generado indefensión, ya que no ha podido rebatir con la oportuna documentación el hecho que resulta del mismo, que la zona de paso que se ofrece en sustitución de la actual ubicación de servidumbre no es dominio público de RENFE sino propiedad privada del demandado, aunque afecta por unas limitaciones, al ser zona de afección.

El artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su nº 1 dispone: "Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley"; y en su nº 4 dispone: "En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar".

Este precepto regula la aportación de dictámenes periciales por las partes, por la parte actora de todos los procedimientos, ordinario y verbal; y por la parte demandada en el procedimiento ordinario, y otros con contestación a la demanda por escrito, pero en modo alguno respecto al juicio verbal, en que la contestación a la demanda es verbal, en el acto del juicio.

En el artículo 337 se regula la tramitación a seguir para el supuesto de que no sea posible a las partes la aportación de dictámenes periciales con sus respectivos escritos de demanda y contestación, indicando que en estos casos deberán indicarlo así en estos escritos, "y aportarlo antes de iniciarse la audiencia previa del juicio ordinario y antes de la vista en el verbal"; y en el artículo 338 se establecen los pasos a seguir para las aportaciones de los dictámenes...

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