SAP Burgos 462/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1238
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 462

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 465/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 327/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Jose Antonio , con domicilio en el bajo derecha, del núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Burgos, y la entidad "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" , con domicilio social en el núm. 67, de la calle de Santa Engracia, de la villa de Madrid, defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Bañuelos Redondo y representados por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sedano Ronda; y de otra, y en concepto de apelado, DON Valentín , con domicilio en el piso NUM001 NUM002 , del núm. NUM003 , de la calle de Santa Ana, de Burgos, defendido por el Abogado don Carlos Real Chicote y representado por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de don Valentín contra don Jose Antonio y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y, en su consecuencia, condenar a los demandados a abonar de forma solidaria al demandante la suma de tres mil ochocientos veintiséis euros con sesenta y nueve céntimos (3.826'69 €), con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por la diferencia entre tal suma y la de 1.262'72 € consignada, desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias Civiles del Juzgado..-Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Burgos, el cual deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación..-Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Las partes litigantes en este proceso discrepan exclusivamente, de entre los pronunciamientos de la sentencia, únicamente en dos: Por una parte, en la valoración cuantitativa de las secuelas padecidas en el accidente por don Valentín , pues mientras la parte apelante estima que deben ser valoradas en un punto, la parte recurrida piensa que deben serlo en dos puntos. Por otra parte, se disiente respecto al otorgamiento de indemnización por los días en los que el demandante no pudo utilizar su medio de trabajo para obtener los beneficios inherentes a su profesión.

  2. La primera cuestión sobre la que debe resolverse es la relativa a la cuantificación que corresponde a las secuelas que, en cuanto cicatrices, padece el apelado. Ciertamente la discrepancia entre las partes en este punto es mínima _dos y un punto, como se dijo-, de tal manera que sólo la existencia de otra discrepancia más tangible desde el punto de vista económico, puede explicar, que no justificar, que dicha disparidad se haya traído al juicio de la Sala.

    Las dos tesis de las partes litigantes son admisibles en derecho, pues caben dentro del baremo de la ley. En este sentido, no puede entenderse que haya razones bastantes para estimar que la apreciación del Juzgador a quo sea errónea, cuando establece que deben incluirse en la valoración de dos puntos, sin que los razonamientos ofrecidos en el recurso sean bastantes para entender equivocada dicha apreciación judicial, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de varias cicatrices y que la cuantificación de las mismas no alcanza ni la mitad de lo que permite la ley fijar al respecto. Debe, pues, desestimarse, como ciertamente se hace, tal parte del recurso estudiado.

  3. Cuestión diferente es la relativa a la indemnización por los días en los que don Valentín no pudo dedicarse a conducir su camión y obtener los beneficios inherentes a su profesión. Sobre ello se plantean dos cuestiones diferentes: por una parte, su compatibilidad con la indemnización por los días de sanidad pedidos y aceptados por la parte demandada como debidos, por otra su cuantificación.

    La primera cuestión debe resolverse en armonía con lo determinado en la sentencia de instancia. Puesto que lo que se pide es la indemnización por las ganancias dejadas de percibir, es decir, puesto que se trata de un lucro cesante, su percepción es perfectamente compatible con el abono de la indemnización que por los días de curación se...

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