SAP Burgos 383/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1002
Número de Recurso334/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 383 .

En la ciudad de Burgos, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 334/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 330/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la entidad "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" , con domicilio social en el Km. 3'800 de la carretera de Pozuelo a Majadahonda, defendida por la Letrada doña Mercedes Rodrigálvarez García y representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Jalón Pereda; y de otra, y en concepto de apelado, DON Luis Miguel , quien no compareció en las actuaciones en esta segunda instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Que Desestimando como Desestimo la Impugnación presentada por el Procurador Sr. Jalón Pereda en representación de la Compañía Aseguradora "Mapfre Mutualidad", debo declarar y declaro conforme la tasación de costas efectuada en fecha 2 de abril de 2.004, con imposición de costas a la parte impugnante..-Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado..-Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos, que en su caso, deberán interponer ante este mismo Juzgado, dentro del plazo De cinco días contados desde el día siguiente a su notificación..-ASí, por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la entidad beneficiada por la condena en costas se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autosoriginales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la resolución dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Dos son las cuestiones que en el recurso de interposición del recurso de apelación se plantean por la parte recurrente, las dos referidas a la aplicación de la denominada tasa judicial. Por un lado, se disiente del hecho de que, en la interposición del recurso que ahora se estudia y que se refiere a una impugnación de la tasación de costas practicada en la instancia, deba exigirse el pago de la tasa citada. La segunda cuestión se refiere a la inclusión o no en las tasaciones del importe de dichas tasas.

  2. La primera de las cuestiones a que se ha hecho referencia, la exigibilidad del abono de la tasa judicial en cada uno de los recursos de apelación que, a lo largo de un proceso, puedan interponerse y no sólo en el supuesto de la cuestión principal, sólo se recoge en el escrito de interposición del recurso y no en el de preparación del mismo, y ello, que normalmente supone un caso claro de inadmisión, pues es lo reseñado en el escrito de preparación lo que puede ser objeto de consideración en el recurso, no puede serlo en el caso de autos, desde el momento en que dicha cuestión sólo surge cuando el recuro se ha preparado y no antes, pues es en la providencia de admisión donde se establece la advertencia a la parte apelante de la obligación que tiene de pagar la tasa judicial. Antes dicha cuestión no se llega a plantear y, por ello, no podía haber sido objeto de recurso o alusión en el escrito de preparación. De ahí que debe entenderse procedente su estudio en este caso y en este momento, pues otra solución distinta cerraría, en virtud de un formalismo indebido el derecho a la tutela judicial...

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