SAP Burgos 532/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:1407
Número de Recurso472/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 472 de 2004 , dimanante de Juicio Verbal-Tráfico nº 145/04 sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos , en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004 , siendo parte, como demandada-apelante, EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., de Madrid, representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Rafael Corcostegui Vivar; y como demandante-apelada-impugnante, Dª Penélope , de Antuzola (Guipúzcoa), representada en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement en representación de Dª Penélope , debo condenar y condeno a la Entidad "Europistas Concesionaria Española, S.A." a que abone la cantidad de 1.776,10 Euros, así como a los intereses legales correspondientes, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ... , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Penélope , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción contra "Europistas Concesionaria Española S.A.", en reclamación de cantidad

(2.127,48 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación con vehículo de motor cuando transitaba con su vehículo por la Autopista A-1 (Burgos-Málzaga), de la que es concesionaria la demandada, el día 8 de noviembre de 2.003.

Sostiene la demandante que el citado día, cuando circulaba con su vehículo Opel Corsa ....-DWL , sobre las 22 horas por la referida Autopista, en dirección Burgos, a la altura del punto kilométrico 16,700, perdió el control sobre la dirección del vehículo, como consecuencia de la pérdida de adherencia de los neumáticos, provocada por la existencia de una sustancia deslizante sobre la calzada, y que a causa de ello se salió el turismo de la calzada, sufriendo daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 1.282,91 €, y lesiones por las que estuvo 13 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, por las que reclama una indemnización de 658,53 €, a razón de 44,652 € diarios, incrementado en un 10% de factor de corrección; reclama además 2,04 € por gasto farmacéutico y 184 € por la rotura de un pantalón vaquero que portaba en el momento del accidente.

La demandada, "Europistas Concesionaria Española S.A.", contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora, por entender que no estaba acreditado que la salida del vehículo de la calzada fuese motivada por la existencia de una sustancia deslizante sobre la calzada, y no estar conforme con la cantidad reclamada en concepto de indemnización.

La sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.776,10 €, más intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, en el sentido de que se desestime la demanda en su integridad.

La parte actora impugna la sentencia por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para solicitar que se estime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por "Europistas Concesionaria Española S.A." debe ser desestimado, toda vez que ha quedado debidamente acreditada la existencia de una sustancia deslizante sobre la calzada, como causa determinante de la salida del vehículo de la demandante de la calzada, pues así resulta no sólo de la declaración de la propia interesada, sino también de la declaración testifical de otros dos conductores cuyos vehículos se salieron de la calzada en el mismo sitio y a la misma hora, con muy poca diferencia en...

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