SAP Burgos 23/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
Número de Recurso709/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA Nº 23

En Burgos, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 709/98, dimanante de los autos dé juicio de cognición 129/98, del Juzgado de Primera Instancia N°. 2 de Aranda de Duero, sobre ejecución de obras de reparación de daños y desperfectos producidos en la vivienda del demandante, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 6 de noviembre de 1.998 , en el que han sido partes: como demandante-apelado, DON Íñigo , mayor de edad, casado, industrial y vecino de Aranda de Duero, quien actúa por si y en beneficio de su sociedad de gananciales, asistido por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal; y como demandada-apelante, DIRECCION000 de Aranda de Duero, asistida por la Letrada doña Marta Romera Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villimar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo , representado por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte, contra la DIRECCION000 de la Calle Moratin de esta Villa, debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a ejecutar por su cuenta y a su cargo, las obras de reparación de los daños y desperfectos producidos en el salón de la vivienda propiedad de D. Íñigo , y por ello a reparar también la terraza del edificio que se encuentra situada encima de referido salón, obras que deberán ser comenzadas en el periodo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia y que deberán concluirse en el periodo máximo de dos meses desde su comienzo, con la prevención de que, en el caso de no verificarse así, podrán ser realizadas por la parte actora, en cuyo supuesto deberá consignar la demanda el importe de los gastos que represente la reparación de los desperfectos, todo ello con imposición de las costas de este juicio".-2º Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó...

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