SAP Burgos 532/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Número de Recurso394/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 532

En Burgos, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 394/98, dimanante de los autos de menor cuantía núm. 553/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de mayo de 1.998 , en el que han sido partes: como demandante-apelado, DON Carlos Jesús , mayor de edad y vecino de Burgos, representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado don Juan Carlos del Rio Arnaiz; y como demandada-apelante, HERMANOS MELGOSA CALLE, S.L., con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado don Gonzalo Manrique García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda, debo condenar y condeno a "Hermanos Melgosa Calle, S.L." a que pague a Carlos Jesús la cantidad de 1.141.165 ptas., más el interés del 12 por ciento anual desde el día siguiente a la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago respecto del importe de 1.090.180 ptas. y del interés legal del dinero desde el día siguiente de la fecha de presentación de la demanda hasta el día de esta sentencia, y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de esta sentencia respecto del importe de 50.985 ptas.

No se hace expresa condena en costas respecto de las causadas por la demanda, debiendo cada parte satisfacer causados a su instancia y las comunes por mitad.

No ha lugar a lo solicitado en la reconvención.

Se imponen las costas de la reconvención al reconviniente".-Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 13 de los corrientes, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4° En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I: Contra la sentencia de instancia interpone recurso de apelación únicamente la parte demandada para que estimen sus pretensiones recogidas en la...

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