SAP Burgos 17/1999, 16 de Enero de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
Número de Recurso730/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 17

En Burgos, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 730/98, dimanante de los autos dé juicio verbal núm. 225/98, del Juzgado de Primera Instancia N°. 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de noviembre de 1.998 , en el que han sido partes: como demandante-apelante, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, con domicilio social en Madrid, asistida del Letrado don Felipe Real Chicote; y como demandado-apelado, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS, con domicilio social en Barcelona, asistido del Letrado don Angel Ariznavarrete Esteban: no habiendo comparecido el demandado DON Arturo , mayor de edad y vecino de Burgos, por lo que en cuanto al mismo se han entendido las diligencias en estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente; la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad civil extracontractual, derivada de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Roberto Santamaría Villorejo; en nombre y representación de "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES" en la persona de su legal representación, contra el demandado "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS", en la persona de su legal representación; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marca José Martínez Amigo; debiendo en consecuencia condenar y condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cuantía de CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (428.531 PTAS) de principal reclamado, no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia"

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; acordando pasar lo actuado al Ilmo. Sr. Magistrado ponente, a fin de que dictare la resolución procedente.

  3. En la tramitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 57/2000, 24 de Marzo de 2000
    • España
    • 24 Marzo 2000
    ...que la recurrente impugna ha de llevar a la estimación del recurso, siendo esta tesis avalada por la jurisprudencia menor ( Sentencias AP Burgos 16-1-1999, AP Asturias 1-10-1998 ). No es aceptable la fundamentación de la acción subrogatoria en el art. 126.3 LGSS aludido por la mutua en su c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR