SAP Burgos 321/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 321

En Burgos, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 251/99, dimanante de los autos de juicio de cognición núm. 449/98, del Juzgado de Primera Instancia N°. 4 de Burgos, sobre cerramiento de un hueco abierto desde el local de los demandados en la fachada trasera del inmueble de la actora, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 6 de abril de 1.999 , en el que han sido partes: como demandantes-apelados, DOÑA María Cristina , mayor de edad, soltera y vecina de Burgos, quien actúa por si y en beneficio dé su hermano Don Alberto y en el de la DIRECCION000 , asistida del Letrado don Joaquín Delgado Ayuso; y como demandados-apelantes, DON Cesar , DOÑA María Milagros , DONA Erica , DON Bartolomé Y DOÑA María Luisa , todos ellos mayores de edad y vecinos de Burgos; asistidos del Letrado don Victor M. Andrés Martínez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Cesar Gutierrez en nombre y representación de Doña María Cristina (quien actúa en su beneficio y en el de su hermano D. Alberto y en el de la DIRECCION000 ) frente a Don Cesar , María Milagros , doña Erica , don Bartolomé y doña María Luisa debo condenar y condeno a los meritados demandados a cerrar el hueco abierto desde su local en la fachada trasera del inmueble sito en la DIRECCION000 , y que realicen las obras pertinentes para dejar la fachada del edificio en su estado primitivo con apercibimiento de que de no realizarlo se hará a su costa, así como al abono de las costas procesales".-2°: Notificada la anterior resolución a las partes, por los demandados se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3°: Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificiones; acordando pasar lo actuado a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, a fin de que dictare la resolución procedente.-4°: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I: No se aceptan los fundamentos- jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.II: Se ejercita por la demandante, en beneficio de la comunidad que forma con su hermano y en el de la Comunidad de propietarios del edificio de la C/. DIRECCION000 de esta ciudad, acción contra los propietarios del local correspondiente a la planta baja puerta derecha del portal n° 2, dirigida a que éstos procedan a cerrar el hueco abierto desde su local en la fachada trasera del inmueble y a realizar las obras pertinentes para dejar la fachada del edificio en su estado primitivo, considerando que dicho hueco modifica la estructura de dicha fachada, alterándose la configuración del edificio y causa perjuicios, olores y humos, a la actora, propietaria del piso primero situado justo encima del local que los demandados han adecuado para el negocio de cafetería o bar, para lo cual carecen del correspondiente consentimiento unánime de la Junta de Propietarios.

III: Los limites en cuanto a la facultad de realizar obras en inmuebles aparecen regulados en los artículos 7, 11 y 16.1 de la L.P.H ., de los que resulta que el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local sino menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estados exteriores, ni perjudicial los derechos de los otros propietarios debiendo dar cuenta de las obras a quien represente a la Comunidad, mientras que en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que con ello afecta al titulo constitutivo y debe someteré al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad ( S.T.S. 10 de Diciembre de

1.990 y 6 de Noviembre de 1.995 ). En este sentido, la...

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