SAP Burgos 204/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:486
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 204.

En Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 51 de 2.000, dimanante de los autos de juicio interdictal número 221/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villarcayo (Burgos), sobre Interdicto de Obra Nueva, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de Diciembre de 1.999, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Matías , D. Gonzalo , y Dª Flor , mayores de edad, vecinos de Bilbao, representados por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. José María Fernández López; y, como demandada-apelada, la entidad mercantil "IRUVISA, S.A.", con domicilio social en Medina de Pomar (Burgos), representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan María Arrimadas Saavedra. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Matías , Gonzalo y Flor , contra la mercantil "IRUVISA, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la misma, mandando alzar la suspensión de la obra paralizada en su día, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en el presente juicio".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 23 de Marzo pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada para evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

En la demanda interdictal se denuncia que la obra que está construyendo la mercantil demandada, IRUVISA S.A., en el terreno de su propiedad colindante con la casa y terrenos de los actores por su viento oeste, contraviene las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Medina de Pomaraprobadas con fecha 16 de enero de 1992, en lo que las mismas denominan " Manzana Cerrada 5" que dispone en su punto 9 relativo a la ocupación máxima de parcela por la edificación: "la edificación no podrá sobrepasar los 12 metros de fondo medidos desde la alineación fija exterior, destinándose el suelo restante a jardines, huertos o patios de manzana ", de modo que las obras que ejecuta la demandada ocupan la totalidad del solar, rebasando los 12 metros de fondo desde la línea de fachada , llegando a construir hasta el limite de la finca de los demandantes, lo que les origina un grave perjuicio pues en lugar de limitar con patio o jardín, lo harán con un muro de cemento con la consiguiente devaluación de la finca de su propiedad y perjuicios derivados de esa edificación, como verse privados de luces y vistas.

TERCERO

El interdicto de obra nueva, como con reiteración ha mantenido la jurisprudencia es un procedimiento cautelar y sumario regulado en los artículos 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tiene por finalidad proteger cautelarmente la propiedad o posesión sobre las cosas o cualquier otro derecho real, frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, de modo que desde el punto de vista subjetivo para que prospere la acción interdictal debe ser el actor el que ostente la propiedad, posesión o titularidad de un derecho real...

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