SAP Burgos 201/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2001:533 |
Número de Recurso | 7/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 201.
En Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.
VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 7 de
2.001, dimanante del expediente número 1.788/00, de la Junta Arbitral de Consumo del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, sobre recurso de anulación interpuesto contra el Laudo de fecha 10 de Octubre de
2.000, recaído en el expediente antes mencionado, en el que han intervenido , como demandada-recurrente, la Entidad Mercantil, "CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.", con domicilio social en Pontevedra, representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrado Dª Sandra Álvarez Rodríguez; y, como demandante-recurrido, D. Gustavo , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los del Laudo Arbitral recurrido, que RESUELVE: "Estimar la reclamación formulada por D. Gustavo , frente a "CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.", y en su virtud, declarar que esta mercantil deberá realizar las reparaciones especificadas en el Fundamento Cuarto del presente Laudo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, y asimismo deberá indemnizar por daños a D. Gustavo en cuantía de 107.000 pesetas y reintegrarle la cantidad de 82.980 pesetas. Los importes citados deberán hacerse efectivos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de notificación de esta resolución".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación ante esta Audiencia Provincial, el cual se ha tramitado con arreglo a Derecho.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Contra el laudo emitido por la Junta Arbitral de Consumo de esta Ciudad se interpone el presente recurso de anulación por la empresa constructora que ha resultado condenada a la reparación de determinados defectos en la vivienda del actor y a la indemnización de ciertos perjuicios causados, arguyendo como motivos específicos de nulidad los de los números 2 y 5 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje, por haberse dictado el laudo sin la observancia de los principios esenciales y formalidades de la Ley, y por resultar contrario al orden público. Con base a estos dos motivos se denuncia por la parte impugnante que no se le ha dado traslado de la prueba pericial acordada por los árbitros, a fin de que pudiera hacer al informe las aclaraciones que estimara oportunas, y trayendo a colación a tal efecto la regulación de dicha prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además señala la falta de congruencia en queha incurrido el laudo arbitral, pero sin incardinar su falta en alguna de las causas de anulación del artículo 45, por el hecho de haber considerado como responsable de uno de los defectos a la promotora, a pesar de lo cual se condena a la constructora a su indemnización.
En cuanto a no haber respetado el procedimiento arbitral las formalidades y principios esenciales de la Ley, que en este caso se refieren a los de audiencia y contradicción del artículo 21.1, por no haberse dado traslado de la prueba pericial, pretende la parte impugnante que la prueba pericial acordada en el juicio arbitral se desarrolle siguiendo los trámites previstos en la legislación procesal civil, y por ello entiende que debiera de haberse cumplido el trámite del artículo 628 de la LEC de 1881 para haber podido hacer aclaraciones al informe del perito.
Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional ha venido a calificar al arbitraje como "un proceso...
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La acción de anulación contra el laudo arbitral de consumo a la luz de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje
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