SAP Burgos 374/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:1021
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 374.

En Burgos, a trece de Julio de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 245 de 2.001, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 553/00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de Marzo de 2.001, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Carlos Ramón , mayor de edad, vecino de Villagonzalo Pedernales (Burgos), representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe; y, como demandada-apelada, la entidad mercantil "SEGUROS ÓRBITA, S.A.", con domicilio social en Burgos, representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Ramón , contra "Seguros Órbita, S.A.", y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver a la demandada de cuantas pretensiones se ejercitan contra ella; sin expresa imposición de costas procesales".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La cuestión que se plantea en los presentes autos es básicamente jurídica, como es si viene obligada la compañía de seguros demandada con base a una póliza que asegura el lucro cesante derivado de la retirada del permiso de conducir a abonar la indemnización pactada cuando la privación del permiso se ha producido en virtud de una sentencia que condena al demandante como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Segundo

El Juzgador de instancia considera de aplicación al caso, y por ello desestima la demanda, si bien no hace imposición de costas, el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro, según el cual el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Para llegar a esta conclusión estima suficiente el dolo penal que lleva aparejado el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas para identificarlo con el supuesto de mala fe del artículo 19, aunque la colocación en ese estado no haya sido buscada de propósito para que se produzca el riesgo que es objeto de cobertura, y que en este caso era la retirada del permiso de conducir.

Ciertamente que el artículo 19, tal y como está...

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