SAP Burgos 550/2002, 21 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha21 Octubre 2002
Número de resolución550/2002

SENTENCIA Nº 550

En Burgos, a veintiuno de Octubre del dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo 378-2002 , dimanante de los autos Juicio Ordinario núm. 138-2001, del Juzgado de Primera Instancia número dos de Aranda de Duero sobre, declaración de servidumbre de luces y vistas y otros extremos, recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22-02-02 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Rocío , representado por el Procurador Dª Consuelo Álvarez Gilsanz ; y, como demandado-apelado, Don Jose Carlos , Dª Cristina , Dª Marina , Dª María Rosario , representados por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Consuelo Álvarez Gilsanz en nombre y representación de Dña. Rocío , contra D. Jose Carlos , Dña Cristina , Dña. Marina y Dña. María Rosario , sobre acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, debo declarar y declaro que la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda propiedad de la actora, tiene constituida a su favor servidumbre de luces y vistas sobre la finca registral nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Lerma, al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , propiedad de D. Jose Carlos y Dña. Cristina y de Dña. Marina , la cual se encuentra gravada con la citada servidumbre, declarando, así mismo, que la misma finca urbana tiene constituida una servidumbre de vuelo o desagüe de edificios. Condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones. Absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda. No se hace expresa imposición de costas, excepto las de María Rosario , que serán de cuenta de la demandante.

    En cuanto a la reconvención procede desestimarse íntegramente, con imposición de costas a la parte reconvincente".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la actora se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Septiembre en que tuvo lugar.4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitó la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y desagüe de edificios, mientras que en la reconvención, la acción negatoria de dicha servidumbre.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención, considerando la existencia de la servidumbre que resulta de signo aparente o destino del padre de familia ( artículo 541 del C.civil), extremo que ya no se discute en esta segunda instancia por las partes, de modo que únicamente, la parte actora, impugna la sentencia respecto de los pronunciamientos desestimatorios del suplico de la demanda , apartados d), e) y f) que se refieren a la declaración de que la construcción de los demandados perjudica al predio dominante de los actores al no guardar la distancia establecida en el artículo 585 del C.civil, tanto al construir una pared perpendicular a la fachada del inmueble actor a unos 60 centímetros del hueco de su ventana en planta primera como al ejecutar en planta baja un nuevo muro en paralelo a la fachada de la actora y, consecuentemente solicita que se retire y derribe la nueva construcción en lo que perjudique el derecho del predio dominante de la actora.

SEGUNDO

El articulo 585 del C.civil contempla la servidumbre de luces y vistas" cuando por cualquier titulo se hubiera adquirido", obligando entonces al dueño del predio sirviente a no edificar a menos de tres metros de...

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