SAP Tarragona 469/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:1379
Número de Recurso784/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución469/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 10 de Noviembre de 2008

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 784/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Daniel , al que se opone el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 10 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 276/08 en la que fue condenado Carlos Daniel como autor responsable de un delito de abandono de menores previsto y penado en el art. 226.1 del Código Penal , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO: Se declara probado que Carlos Daniel (NIE Nº NUM000 ) mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Aurora durante 12 años, de cuya relación nació el 24 de febrero de 1993 un hijo, Benjamín , estando ubicado el domicilio familiar en el bloque DIRECCION000 escalera B, NUM001 , NUM002 del barrio San Pedro y San Pablo de Tarragona, en la que residía además dos hijos de la Sra. Aurora , uno de ellos con problemas mentales graves.

SEGUNDO

La situación económica familiar del acusado y su mujer en el último año de convivencia no era buena, dependiendo el núcleo familiar de los ingresos del acusado, recibiendo el día 21 de agosto de 2003 aviso de la inmobiliaria para hacer efectiva la cuantiosas deuda por impago de alquiler y el 9 de septiembre de 2003 decisión del propietario de la vivienda de resolución del contrato de arrendamiento.TERCERO: El acusado con dejación absoluta de su deber y obligación de cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad así como un total desinterés por la alimentación, vestido, asistencia y escolarización de su hijo menor cuya guarda ejercía, y de su familia, en el mes de octubre de 2003, se marchó del domicilio familiar, entregando para el sustento y alimentación de su hijo 5 ó 10 euros cada tres semanas hasta el mes de marzo de 2004, sin mantener contacto con el menor, aumentando la situación de precariedad de su familia, generándose deudas por impago de agua, luz, gas natural y comedor escolar, y ello pese a tener el acusado capacidad de acción."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel (NIE Nº NUM000 ), como autor responsable de un delito de abandono de menores del artículo 226.1 del CP, la pena de DOCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas procesales."

Tercero

Con fecha 7 de Mayo de 2008 la representación procesal de Carlos Daniel , presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2008 interesando la absolución de su defendido al considerar que la sentencia recurrida erró en la valoración de la prueba practicada .

Cuarto

Con fecha 19 de Junio de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, considerando, previo análisis del resultado de la prueba practicada en el acto de juicio, que la sentencia apelada es conforme a derecho, interesando la confirmación de la misma en todos sus extremos.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer...

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