SAP Burgos 346/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:771
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 346

En Burgos, a trece de Junio de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 197-2003 dimanante de los autos de juicio verbal núm. 195-2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Aranda de Duero sobre acción real de servidumbre de paso, recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27-12-2003, en el que han sido partes, como demandantes-apelados Alvaro , Braulio , Inmaculada , Fermín , Hugo , Rocío , QUE ACTÚA EN LA COMUNIDAD CON SUS HERMANOS Luis Pedro

; Erica Y Juan Carlos , Y Juan Pablo ; representados por el Procurador D. José Arnáiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. Roberto Arroyo Serrano; como demandada-apelante, Doña Verónica , representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado don Antonio Esgueva Santamaría; como demandado-apelado D. Jose Francisco , representado por el Procurador don Marcos Arnáiz de Ugarte y defendido por el Letrado Sr. Alonso Plaza y como demandados-apelados en rebeldía don Casimiro y D. Gustavo . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Braulio , Dª Inmaculada , D. Fermín , D. Hugo

    , Dª Rocío , en interés y beneficio de la comunidad hereditaria formada por sus hermanos Luis Pedro , Erica y Juan Carlos y ella misma constituida a la muerte de su padre D. Luis María , y D. Juan Pablo , representados por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte. Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alvaro , EN INTERÉS Y BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA FORMADA POR SUS HERMANOS Lina y Benedicto y el mismo constituida a la muerte de su padre D. Javier , representado por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente la constitución de una servidumbre de paso no permanente con una anchura de 3 metros y a favor de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Aranda de Duero, siendo predio sirviente la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Aranda de Duero, propiedad de los demandados Dª Verónica , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Martín, y D. Casimiro , por cuyo lindero Norte discurrirá desde la parcela NUM000 y hasta llegar al camino público con el que la parcela NUM002 linda por el viento Oeste; D. Alvaro habrá de correr con todos los gastos que sean necesarios para el acondicionamiento del paso, incluida la retirada del vallado si fuera precisa, así como todos los derivados del mantenimiento de la servidumbre. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se COMPLETA la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2002, dictada en autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 195-2002, en el sentido de añadir al fallo de la misma el siguiente pronunciamiento: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Jose Francisco de los pedimentos efectuados en su contra".2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Verónica se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a las partes, presentaron escritos de oposición en tiempo y forma, acordando la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28-5-2003 de 2003 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda, al amparo del artículo 564 del C.civil, constituye una servidumbre de paso no permanente a favor de la finca nº NUM000 , del polígono NUM001 del Plano General del Catastro del...

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