SAP Burgos 522/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:1190
Número de Recurso366/2003
Número de Resolución522/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00522/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Sección 003

SEN05

SAN JUAN 2

Tfno.: 947274394 Fax: 947279452

N.I.G. 09059 1 0300396 /2003

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000366 /2003

Proc. Origen: /

Ó3rgano Procedencia: nº de

De: TELEFONICA DE ESPAÑA

Procurador:

Letrado: Isidro

Contra:

Procurador:

Letrado:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

don Juan Sancho Fraile , Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.SENTENCIA Nº 522

En Burgos, a veintidos de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 366-2003 dimanante de LAUDO ARBITRAL, Nº 1.847, procedente de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, Ayuntamiento de Burgos, en recurso de anulación contra el citado Laudo de fecha 24-6-2003, en el que han sido partes como recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, contra DON Isidro , mayor de edad y vecino de Sotragero (Burgos). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : La Procuradora Sra. Herrera Castellanos en nombre de Telefonica de España S.A.U., presentó escrito con fecha 9 de Julio de 2003, que ha sido turnado a esta Sección de la Audiencia Provincial, interponiendo recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos de fecha 24-6-2003 y número expediente J-4284/03. Y por providencia de fecha 15-7-2003 se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso contra el Laudo Árbitral y se acuerda librar oficio a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Burgos a fin de que remita las actuaciones y recibidos los mismos se dá traslado al recurrido para que en término de veinte dias pueda impugnar el recurso interpuesto y demás circunstancias según que determina el Art. 48 de la Ley, 36/88.

  2. : Que habiendose practicado la prueba solicitada por el recurrente y habiendo dado por concluso el periodo dado a la parte recurrida sin que hiciera manifestación alguna, queda pendiente del término que indica el Art. 49-1 de la Ley de Arbitraje, pasando al Ponente para resolver lo procedente.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente al laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos de fecha 3 de junio de 2003 por el que se resuelve estimar la reclamación formulada por don Isidro contra Telefónica de España SA, declarando que esta mercantil deberá instalar la línea solicitada en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, interpone Telefónica el presente recurso de anulación con invocación de la causa prevista en el artículo 45.4 de la Ley de Arbitraje, Ley 36/1988 de 5 de diciembre, según la cual el laudo podrá anularse cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión, o que, aunque lo hubiesen sido, no puedan ser objeto de arbitraje.

Segundo

En síntesis lo que dice Telefónica es que la decisión sobre la instalación de una línea telefónica a un usuario que carece de ella no puede someterse al conocimiento de los árbitros por tratarse de una materia que debe estar excluida del poder de disposición de las partes.

Desde el punto de vista del sistema arbitral de consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993 de 3 de mayo, que es el que ha propiciado la emisión del laudo impugnado, dice la recurrente que el asunto no podía someterse a la decisión de los árbitros porque, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto, la solicitud por medio de la cual se solicita la intervención arbitral ha de coincidir con los términos de la oferta de la empresa, en este caso Telefónica, que se ha sometido al sistema arbitral de consumo. Es decir, como en el Real Decreto citado el arbitraje se instaura, bien mediante la aceptación que el reclamado pueda hacer de la solicitud de arbitraje que se pretende contra él, bien mediante un sometimiento previo al sistema a través de la llamada oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, que es el que ha hecho Telefónica, y como esta oferta no podía incluir la disposición a poner una línea telefónica fija para todo aquel que carezca de ella, el arbitraje en una cuestión de esta naturaleza no podía haber quedado formalizado en ningún caso.

Al hacer esta alegación parte Telefónica de una cierta petición de principio. Es decir, sin demostrar que la posibilidad de colocar una línea telefónica allí donde no la hay no forme parte de la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral, y ello porque en ningún momento se aportan...

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