SAP Burgos 55/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:105
Número de Recurso636/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 55

En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.636/2002 , dimanante de Juicio Ordinario núm. 71/2002, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de Octubre de 2002, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelado, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., con domicilio social en España, representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Román López Arribas; y, como demandado-apelante, DON Carlos Daniel , mayor de edad, vecino de Hontoria del Pilar, representado por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado don Javier López López. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los tribunales Dª Soledad Olarte Pascual en nombre y representación de Telefónica de España S.A. frente D. Carlos Daniel debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la suma 8.380,93 Euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta esta sentencia y desde ésta hasta su completo pago incrementados en dos puntos, así como al pago de las costas causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, don Carlos Daniel , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintidós de Enero de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en los presentes autos la responsabilidad del propietario de una máquina excavadora, que había sido contratado por los propietarios de una finca para realizar labores de plantación de chopos, por los daños causados en un cable de fibra óptica propiedad de Telefónica que discurría por el subsuelo de la citada finca, y cuya reparación, primero provisional y luego definitiva, importó la cantidad de

8.380,93 euros, según factura que aporta la propia Compañía Telefónica y que reclama en este pleito, habiendo sido estimada la demanda en su totalidad en la primera instancia.

SEGUNDO

Se discute por la parte demandada en su recurso de apelación, tanto su propia responsabilidad en la causación de los daños. como la propia cuantía de estos últimos, afirmando en primer lugar que ella actuaba según las indicaciones de los propietarios de las fincas, quienes indicaban al conductor de la máquina el lugar preciso donde iban a quedar plantados los chopos, así como la dimensión y la profundidad del agujero.

Ciertamente, no puede decirse que el titular de la máquina excavadora actuara en el presente caso con plena independencia en los trabajos que estaba llevando a cabo, pues los propietarios de la finca en la que se realizaban los trabajos de plantación estuvieron presentes en todo momento, indicándole el lugar en el que tenía que hacer el agujero, asó como sus dimensiones y profundidad. Es decir, que la existencia de dicha subordinación a las órdenes de los propietarios de la finca podía hacer derivar hacia estos últimos la responsabilidad civil por hecho de otro prevista en el artículo 1903 del Código Civil, máxime si los citados propietarios conocían la existencia de un cableado de Telefónica por el interior de su finca y tenían a la vista los hitos o indicadores que así lo señalizaban.

Ahora bien, el que los propietarios de la finca que se encontraban presentes cuando se hizo la excavación, pudieran ser responsables en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, no quiere decir que el conductor de la máquina, y por extensión el propietario de la misma, no...

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