SAP Burgos 172/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:359
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 172

En Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 45/2003 , dimanante de Juicio Ordinario número 157/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, (actual Juzgado de Instrucción nº 2), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelante, TALLERES VIGÓN, S.L., con domicilio social en Burgos, representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado don José Luis Martín Palacín; y, como demandados-apelados, DON Pablo Y DOÑA Inés , mayores de edad, vecinos de Villagonzalo Pedernales, (Burgos), representados por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado don Antonio de Miguel Palacín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda, absolviendo de la misma a los demandados.- Se imponen las costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, Talleres Vigón, S.L., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cinco de marzo de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la entidad Talleres Vigón S.L. contra los esposos Dª Inés y D. Pablo en reclamación de la cantidad de 26.840.681 pesetas (161.315,74 euros) que corresponde al importe actualizado de las cargas hipotecarias que pesan sobre lavivienda sita en la C/ Rodo de Villatoro, que los demandados vendieron a la entidad actora, mediante escritura publica de fecha 14 de noviembre de 1994, en la que, según la actora, se estipuló que dichas cargas serian canceladas por los vendedores demandados.

Apela la parte demandante aduciendo la errónea interpretación que realiza la sentencia de instancia de la cláusula sobre cargas y gravámenes de la escritura publica de compraventa y la justificación de las cantidades reclamadas en la demanda que se desglosan en la suma de 1.1291.181 pesetas (7.760,15 euros) e intereses legales desde el 2 de febrero de 1995 correspondiente al pago por la entidad actora de los recibos vencidos y adeudados del préstamo hipotecario que tenían pendiente los demandados y a la de

25.549.500 pesetas (153.55,59 euros) e intereses legales que se acrediten en ejecución de sentencia desde su pago por la demanda hasta el reintegro por los demandados, correspondientes a la subrogación en la hipoteca de los demandados.

SEGUNDO

La cláusula controvertida de la escritura publica de fecha 14.11.1994 (doc. 1 de la demanda) se expresa en los siguientes términos:

" CARGAS, GRAVAMENES y ARRENDAMIENTOS.- Manifiesta los vendedores que la finca se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, si bien éstos hacen constar, que las cargas que actualmente aparecen en el Registro de la propiedad, serán canceladas por ellos y a su exclusiva cuenta, lo que acepta la parte comparadora. La parte compradora declara expresamente que conoce la situación jurídica de la finca y su voluntad de prescindir de la información registral a que se refiere el articulo 1º del artículo 175 del vigente Reglamento Notarial, del que le informo yo el Notario autorizante. Y yo, el Notario, advierto expresamente que, pese a las anteriores manifestaciones prevalece la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registró de la copia de esta escritura".

La sentencia de instancia, siguiendo la tesis de la parte demandada, interpreta la cláusula transcrita, en el sentido de que la obligación de cancelar las cargas que aparecen en el Registro corresponde a la parte vendedora, Talleres Vigón S.L.. Esta interpretación la deduce del tenor literal de la citada cláusula, cuando expresa textualmente que ..." si bien éstos hacen constar que las cargas ... serán canceladas por ellos y a su exclusiva cuenta, lo que acepta la parte compradora" y al referirse a " éstos" dice lo hace a los "ocupantes" que no eran otros que los administradores solidarios de la entidad compradora Talleres Vigón S.L. que con anterioridad habían tomado posesión de la vivienda, al poco de firmar el contrato privado de compraventa de fecha 23 de abril de 1992 (doc 2 de la contestación a la demanda).

TERCERO

La interpretación de la cláusula controvertida que efectúa la sentencia y la propia parte demandada no se comparte y se considera que la obligación de cancelar las cargas hipotecarias se impone a los vendedores, esto es, a los esposos demandados y así puede señalarse:

  1. - El primer párrafo de la cláusula dudosa se refiere a la Manifestación de " los vendedores", mientras que el segundo párrafo alude a la Manifestación que hace " la parte compradora" .

  2. - La cláusula contrapone " vendedores" a " parte compradora" que son las únicas partes o personas intervinientes e identificadas en el documento público, por lo que en el primer caso se está refiriendo, en plural, a D. Pablo y a Dª Inés y en segundo lugar, en singular, a la Compañía Mercantil "...

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