SAP Burgos 290/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:653
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 290

En Burgos, a veintiuno de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.187/2003, dimanante de Incidente número 538/2001, del Juzgado de Primera Instancia número Uno, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha,31 de Octubre de 2002, sobre liquidación de gananciales, en el que han sido partes, como demandante-apelante 1º, DOÑA Erica , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por la Procuradora doña Teresa Palacios Saez; y, como demandadoapelante 2º,DON Armando , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente las pretensiones de los litigantes doña Erica y don Armando , respecto de los bienes y derechos a incluir y excluir en el inventario del patrimonio ganancial, establecer, conforme lo expuesto que tal patrimonio está compuesto de las siguientes partidas: ACTIVO:.- 1ª) Vivienda Sita en Burgos,C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , con la plaza de garaje nº NUM002 y el trastero nº NUM003 y NUM004 anejo al piso.-2ª) Mobiliario y enseres existentes en el interior del citado piso, a inventariar.- 3ª) Depósitos abiertos en "Banco Mapfre" por importe de 13.000.000 de ptas. (21/V/98), 1.000.000 de ptas. (28/IX/99), 300.000 ptas.(16/II/99), e intereses de devengados por el primer depósito al tipo anual del 4,21 % nominal.-4ª) Depósitos abiertos en "Banco Mapfre", a nombre de los hijos del matrimonio Carlos Daniel y Jesús Luis , por importes de 2.000.000 de ptas (2/X/00) y 4.000.000 de ptas (29/I/01).-5ª) La suma de 709.000 ptas, reintegrada el 7/V/01de la cuenta NUM005 de Caja del Circulo a nombre de la esposa, y las sumas de 932,73 euros y 3,07 euros que figuran como saldos en la cuenta NUM006 a nombre del esposo y su hijo Carlos Daniel .- 6ª) Las cantidades de 225.000, 80.000 y 113.801 ptas. reintegradas en fecha 7/V/01, 4/VI/01 y 13/VI/01 de la cuenta NUM007 de Caja Burgos de la que es titular la esposa, y el saldo de

    1.401,94 euros de la cuenta NUM008 abierta en Caja Burgos a nombre del esposo y su hijo Älvaro.- 7ª) El depósito a plazo de 7.813,16 euros del que es titular el esposo en Caja Madrid, y los saldos de las libretas de ahorro de los que también es titular en dicha Caja pro importes de 1.729,04 euros y 2.2.29,95 euros; y asimismo los depósitos a plazo de los que es titular el hijo del matrimonio en la citada Caja Madrid por importe de 24.040,48 euros, 12.020,24 euros.-8ª).- El valor de la cartera de clientes correspondiente al negocio de agente de seguros de "Mapfre" ejercitado por el esposo.-9ª) La suma de 1.200 euros percibidos por la venta de la caravana Adriana, Prima 400.- PASIVO: 1ª) El gravamen correspondiente a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.- 2º) El importe pendiente de amortizar del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar.- Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.- Seguidamente y con fecha 21 de noviembre de 2002, se dicto auto aclaratorio de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2002, cuya parte dispositivas en la siguiente: DISPONGO.- ACLARAR Y RECTIFICAR LA SENTENCIA, dictada con fecha 31 de octubre de 2002, en elsiguiente sentido: 1º) La valoración de la cartera de clientes de la que es titular el demandado en su condición de agente de seguros se determinará en el momento procesal oportuno del presente juicio de liquidación de gananciales.- 2º) Los depósitos abiertos en "Banco Mapfre" por importe de 1.000.000 de ptas. y 300.000 ptas., reseñados en el apartado 3º del activo, al ser transferidos a Caja Madrid quedan sustituidos por el de 7.813,16 euros abierto en tal entidad, reseñados en el apartado 7º del activo.- 3º) Los depósitos abiertos a nombre de los hijos del matrimonio en "Banco Mapfre" por importe de 4.000.000 y 2.000 de ptas., reseñados en el apartado 4º del activo, al ser transferidos a caja Madrid quedan sustituidos por los de

    24.040 y 12.020,24 euros abiertos en tal entidad y reseñados en el apartado 7º del activo.- 4º) El gravamen correspondiente a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es de carácter indefinido, hasta que sea suprimido o sustituido.- 5º) Se incluye como apartado 3º) del pasivo las cantidades satisfechas por el esposo en concepto de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar desde que se dictó el auto de medidas provisionales hasta que se dictó la Sentencia de separación".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la demandante y del demandado, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de los mismos a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escritos de oposición al recurso, ambas partes, interpuesto de contrario, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día catorce de Mayo de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que resuelve la controversia sobre las partidas que han de incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por doña Erica y don Armando , recurren en apelación ambas partes litigantes contra la inclusión o exclusión de determinadas partidas en el citado inventario.

SEGUNDO

En primer lugar procede resolver aquí sobre la admisión de determinados documentos que la representación del Sr. Armando presentó con su escrito de fecha 5 de marzo de 2003 en la Sección Segunda de esta Audiencia, cuando los autos estaban pendientes de remisión ante esta Sala, y sobre cuya admisión hasta la fecha no se ha resuelto. Aunque nada se dice en dicho escrito en apoyo de la admisión de dichos documentos una vez precluida la posibilidad de su presentación ordinaria, puede entenderse que su admisión vendría condicionada a que se diera el único supuesto en el que se permite su aportación en este momento procesal, incluso después de evacuados los trámites de interposición y de oposición al recurso, que es el del artículo 271 LEC por tratarse de sentencias, o de resoluciones judiciales o administrativas dictadas o notificadas en fecha posterior a tales escritos.

En el presente caso se intenta presentar un escrito de querella formulada por la parte contraria en fecha 29.01.03, que no tiene tanto interés por el escrito de querella en sí, sino porque con la misma se acompañaba por la esposa del demandado, junto con la declaración del IRPF de su marido correspondiente al año 2000, una declaración paralela que le hizo la Hacienda Pública, de la que el demandado dice que no tenía conocimiento, y según la cual se rebajaba la cantidad que figuraba como a devolver en dicho ejercicio, por lo que, al haberse incluido en el activo de la sociedad como crédito de esta para con el demandado la primera cantidad, debería incluirse según el demandado la que figura en la declaración paralela.

Desde luego, ninguna novedad puede predicarse de los documentos presentados, lo que debe conllevar su inadmisión conforme al artículo 272 LEC. Ya en el acto del juicio verbal se adujo por el Letrado de la parte demandada que la cantidad que debía figurar en el activo de la sociedad de gananciales en concepto de devolución del IRPF del ejercicio del año 2000 no podía ser la de 615.959 pesetas que figuraba en la primera declaración, porque la cantidad...

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