SAP Burgos 155/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:315
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 155

En Burgos a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Cambiario núm. 836/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos , a los que ha correspondido el Rollo 83 /2005, en los que aparece como parte apelante TRANSPORTES URGENTE DE AUTOMOVILES, S.L. representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín y asistido por el Letrado don Leonardo Navas Gil; y, como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL representado por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez y asistido por el Letrado don Victorio Hernandez Tejero, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Se desestima la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín, en nombre y representación de Transporte Urgente de Automóviles, SL, al Juicio Cambiario formulado por Banco Popular Español, SA., representada por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez. Todo ello con imposición de costas a la demandada opuesta.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Transporte Urgente de Automóviles S.L: se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el repartogeneral de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte codemandada TRANSPORTE URGENTE DE AUTOMOVILES SL se impugna la sentencia que desestima su oposición al ejercicio de la acción cambiaria formulada por el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y acuerda seguir adelante la ejecución despachada, con base en la excepción de falta de legitimación activa del actor cambiario por no acreditar la cesión del crédito cambiario y en la de compensación de deudas al existir una escritura publica de reconocimiento de deuda suscrita por la codemanda EXBURSA SL, a cuyo favor se firmaron los pagares, que implica la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

SEGUNDO

El Banco popular promueve juicio cambiario en reclamación de tres pagares que adquirió por descuento bancario, emitidos en Madrid los días 29 de noviembre y 5 de diciembre de 2002 y 13 de febrero de 2003 y vencimiento 8 y 6 de abril y 24 de junio de 2003, por importe de 6.000. 3.000 y

7.500 euros, respectivamente, por TRANSPORTE URGENTE DE AUTOMOVILES SL en favor de la otra codemandada, EXBURSA SL, quien a su vez los endosó a INFOVETRANS SL y ésta a la actora.

Al estar emitidos los tres pagares con la cláusula " no a la orden", conforme al artículo 14, 24 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación con el artículo 347 y 348 del Código de Comercio , el Banco demandante resulta ser legítimo tenedor del mismo en virtud de cesión ordinaria y no de endoso y, en consecuencia, queda privado del efecto de garantía del articulo 20 de la Ley Cambiaria pudiendo la mercantil demandada oponerle las excepciones personales o causales que tuviere contra el cedente o primitivo acreedor de los pagares, en este caso la compensación de deudas.

La parte apelante entiende que no se ha acreditado la legitimación del Banco Popular al no resultar justificada la cesión ordinaria mediante los tres documentos aportados en el acto de la vista, dado que esos documentos carecen de la mas mínima credibilidad al faltar cualquier identificación de los pagares que se descuentan, al carecer del número de cuenta...

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