SAP Burgos 161/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2004:489
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 161.

En Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 85 de 2.004, dimanante del juicio ordinario nº 314/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de Diciembre de

2.003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes- apelados, D. Lucio y D. Cosme , mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y defendidos por la Letrada Dª Francisca Rodríguez Plaza; como demandado-apelante, D. JuanRamón , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez; y, como demandada-apelada, Dª Carmela , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio, en nombre y representación de D. Lucio y D. Cosme , contra D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa, y Dª Carmela , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete euros con dieciocho céntimos (26.847´18), más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de costas a D. Juan Ramón , salvo las causadas a instancia de Dª Carmela que no se hace expresa condena en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado D. Juan Ramón se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por D. Lucio y D. Cosme contra su madre Dª Carmela (allanada la demanda) y contra el esposo de ésta D. Juan Ramón (actualmente separados legalmente) y condenó a éstos a abonar a aquellos la suma de 26.847,18 euros correspondiente al pago que los demandantes han venido haciendo de las cuotas e intereses vencidos devengados por dos prestamos hipotecarios que los demandados habían contraído con la entidad Caja Burgos y que dejaron de atender desde el mes de noviembre de 1998, fecha a partir de la cual se hicieron cargo los demandantes, por lo que conforme al artículo 1158 del Código Civil, les reconoce, no constando expresa voluntad contraria de los deudores, su derecho a ser integrados en las cantidades abonadas en su beneficio.

El codemandado D. Juan Ramón impugna la sentencia de instancia y de un lado reproduce las excepciones de cosa juzgada formal y material y de falta de legitimación activa opuestas en su escrito de contestación a la demanda y, de otro en cuanto al fondo del asunto, aduce error en la apreciación...

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