SAP Burgos 167/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:373
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 167

En Burgos a siete de Abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000103 /2005, en los que aparece como parte apelante GELOCAR, S.L. representada por el procurador D. JAVIER CANO MARTINEZ, y asistida por el Letrado D. JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, y como apelados don Benito , don Gonzalo , doña Gloria , don Raúl , doña Valentina , doña Concepción , don Luis Antonio , don Antonio , doña Sara , don Isidro , doña Cecilia ,don Simón , doña Milagros , don Juan Antonio , don Claudio , doña Carolina y don Luis , representados por el procurador D. SIGFREDO PEREZ IGLESIAS, y asistidos por el Letrado D. EMILIO MARIA FERNANDEZ ANDRES.. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "ESTIMAR LAS DEMANDAS PRINCIPALES formuladas por la representación procesal de DON Benito , DON Gonzalo Y DOÑA Gloria , DON Raúl Y DOÑA Valentina , DOÑA Concepción , DON Luis Antonio , DON Antonio Y DOÑA Sara , CON Isidro Y DOÑA Cecilia , DON Simón Y DOÑA Milagros , DON Juan Antonio , DON Claudio Y DOÑA Carolina , Y DON Luis , todas ellas contra la mercantil "GELOCAR SL." y, en su consecuencia, condenar a mercantil demanda a formalizar, por medio de su legal representante, a favor de los distintos demandantes, representante, a favor de los distintos demandantes, sendos contratos privados de compraventa, para su posterior visado por la Administración Competente, sobre las viviendas de protección oficial, con sus respectivos trasteros y plazas de garaje, a construir por la demandada en la parcela señalada como NUM000 del Plan Parcial del Polígono de Allendeduero, NUM001 fase, en Aranda de Duero (Burgos), adjudicada a la citada mercantil por Orden de fecha 17 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y ello en relación a las viviendas, concretadas por su número de piso y letra, y los trasteros y plazas de garaje, concretados por su número, elegidos por los demandantes en su momento, tal como se establece en el suplico de las demandas rectoras, y por el precio que resulte de multiplicar los 90 metros cuadrados útiles con que cuentan las viviendas por el de 680,80 €" el metro cuadrado útil de las mismas (con la salvedad de las viviendas a vender a los demandantes con Luis Antonio

, don Gonzalo y doña Gloria , y don Isidro y doña Cecilia , en las que el precio del metro cuadrado útil será de 755,02 €) y los 6 metros cuadrado útiles de los trasteros y 21,63 metros cuadrados útiles de las plazas de garaje por el precio de 404,33 € el metro cuadrado útil de unos y otras (con la salvedad de los trasteros y plazas de garaje a vender a los demandantes con Luis Antonio , don Gonzalo y doña Gloria , y don Isidro y doña Cecilia , en los que el precio del metro cuadrado útil será de 453,01 €), precios que se incrementarán con el IVA calculado al tipo del 7%, y a los que se descontarán como cantidad abonada la de 6.010,12 €. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

DESESTIMAR LAS DEMANDAS RECONVENCIONALES formuladas por la mercantil "GELOCAR, SL" contra los demandantes arriba referidos, declarando no haber lugar a lo en ellas peticionado y absolver a los reconvenidos de las pretensiones deducidas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte reconveniente".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Gelocar, S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31-3-2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente litis trae causa de las demandas interpuestas por varios compradores, hasta un total de 11, de viviendas de protección oficial de promoción privada contra la promotora y vendedora de las mismas para que se declare el derecho de los demandantes a adquirir las citadas viviendas en unas determinadas condiciones, concretamente las que les fueron ofertadas en su día por la demandada GELOCAR, condenando a esta última a otorgar los contratos privados de compraventa en las condiciones pactadas. A dicha pretensión se opone la parte demandada y reconviene solicitando la resolución de los contratos por incumplimiento de los compradores de su obligación de pagar el precio.

SEGUNDO

Como se ha dejado apuntado la cuestión litigiosa se centra en resolver qué precio tiene derecho a cobrar la promotora de las viviendas de protección oficial, si el primer precio que estaba vigente cuando los actores concurrieron a la promoción, o alguno de los posteriores revisados por la Administración autonómica. En este sentido, y como se explica detalladamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia, cuando los actores firmaron el documento llamado de preinscripción, que la sentencia calificacomo un precontrato de compraventa, el precio de compra que estaba en vigor era el aprobado por la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 17 de abril de 2001, que para las viviendas era de 680,80 €/m2. Con posterioridad el 19 de diciembre de 2001 se otorgó la cédula de calificación provisional, fijándose para las viviendas un precio máximo de venta de 755,03 €/m2. Y finalmente por resolución de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la misma Consejería de Fomento de 18 de agosto de 2003 se acordó actualizar los precios consignados en la calificación provisional fijándose como precio máximo de venta de las viviendas 942,27 €/m2. Este último es el precio que la parte demandada exige a los compradores para suscribir con ellos los contratos privados de compraventa, mientras que estos consideran que solo están obligados a pagar el precio vigente cuando firmaron el documento de preinscripción.

Para condenar a la parte demandada a incluir en los contratos privados el precio solicitado por...

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