SAP Burgos 377/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2004:1101
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 377.

En Burgos, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 347 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 239/01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aranda de Duero (Burgos ), sobre nulidad de contrato de compraventa, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Jose Enrique y su esposa Dª Filomena , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por elLetrado D. Javier de la Morena Martínez; como demandado-apelante, D. Marcos , mayor de edad, vecino de Mont Roig del Camp (Tarragona), representado por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Óscar Cabrero Ramírez; y como demandada-apelada, la entidad mercantil "COAQUENDE, S.L." , con domicilio social en Miranda de Ebro (Burgos), en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín, en nombre y representación de D. Jose Enrique y de su esposa Dª Filomena , contra la sociedad "COAQUENDE, S.L." y contra D. Marcos , debo declarar y declaro: 1º).- La nulidad radical o absoluta, o inexistencia del contrato de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2.000, suscrito por la mercantil "COAQUENDE, S.L." y D. Marcos sobre la finca litigiosa; 2º).- La nulidad o cancelación, ex artículo 38 de la L.H ., de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de D. Marcos en el Registro de la Propiedad en relación a la finca objeto de este litigio; 3º).- Que la finca objeto de esta litis es propiedad de D. Jose Enrique y su esposa Dª Filomena . Y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, así como a otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de la finca objeto del contrato de compraventa a favor de su auténtico titular dominical, en el Registro de la Propiedad correspondiente; todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado D. Marcos se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula D. Marcos recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 31 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero sobre nulidad de contrato de compraventa. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda principal condenando a ambas partes demandadas, COAQUENDE S.L. y Marcos , a "estar y pasar" por la declaración de nulidad de contrato de compraventa entre ambas realizado así como a realizar los actos necesarios para lograr la inscripción registral de dicha finca a favor de la parte demandante, todo ello con expresa imposición de costas

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y así la estimación de las pretensiones inicialmente fijadas en el inicial escrito de demanda por la parte actora. En esencia el presente recurso tiene por objeto dos cuestiones; en primer lugar, la discusión respecto del momento en que haya de considerarse que el auto de aprobación de remate constituye supuesto de venta judicial por subasta y, en segundo lugar, la alegación del buena fe aplicable al caso de autos y así la aplicación en favor del principio de la publicidad registral.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizado por la parte demandante, invoca, básicamente, la perfección de la venta judicial desde el dictado de auto de aprobación de remate y no a la fecha del testimonio del mismo como se alega por la parte contraria, así como la ausencia de buena fe respecto del ahora apelante a partir de los datos aportados en autos. Solicita así la confirmación de la sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 50/2014, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...restrictivo y sumamente crítico en relación con el testimonio de referencia en procesos civiles. Así, por ejemplo, la SAP de Burgos, Sección 3ª de 29 Sep. 2004 dice: "El examen de las pruebas practicadas y obrantes en estas actuaciones revela un dato jurídicamente significativo, cual es la ......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR