SAP Asturias 527/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:4579
Número de Recurso463/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00527/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 295/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, Rollo de Apelación número 463/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Julia y como apelantes y demandados DOÑA Amelia , DOÑA Maribel y DON Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Da Cristina García-Bernardo Pendás en nombre de Dª Julia contra Dª Maribel y D. Gabriel y se estima contra Dª Amelia condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 57.955,66 euros (9.643.011 pesetas), más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Julia , Doña Amelia , Doña Maribel , Don Gabriel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Julia se promovió juicio ordinario frente a Doña Amelia , Doña Maribely Don Gabriel en reclamación de 9.958.011 pesetas.

Sostiene la demandante que ella entregó a la demandada Sra. Amelia en concepto de depósito diversa mercancía por importe de 25.472.469 pesetas, conviniéndose entre las dos partes, primero en el contrato de 24-08-87 y posteriormente en el de 1-05-92, que la Sra. Amelia arrendataria del local propiedad de la actora, sito en el Bajo de la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de esta ciudad, le iría pagando a la arrendadora Sra. Julia la mercancía depositada en el local según la fuera vendiendo. Ambos contratos fueron afianzados por el esposo de Dª Amelia , Don Rafael . Como quiera que requerida notarialmente Dª Amelia el día 30-04- 97 para devolver la mercancía no vendida, no devolviera la misma, es por lo que solicita la actora ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, cuya cuantía cifra en la diferencia entre el precio fijado en el inventario para la mercancía y los 15.514.458 pesetas abonadas hasta marzo de 1996 por Dª Amelia por la mercancía depositada y vendida, siendo la diferencia que en la audiencia previa se fijó en 9.643.011 pesetas, lo que se reclama en esta litis, a la que igualmente se traen a los hijos de Dª Amelia y

D. Rafael , en tanto que herederos de este último fallecido el 31-10-97.

Por su parte los demandados alegaron en la contestación a la demanda: 1°) Que el contrato que respecto a las mercancías concertaron Doña Julia y Doña Amelia debía calificarse de comisión mercantil; 2°) Que las mercancías no vendidas se encuentran a disposición de la actora en el local de artesanías Mª Elda CB. sito en la C/ DIRECCION001 , n° NUM001 , Bajo de esta ciudad; 3°) Aunque se reconoce que el requerimiento notarial de 30-04-97 se efectuó, alegan que tras ese requerimiento la actora no volvió a interesar la devolución de la mercancía; 4°) Los demandados no pueden ser condenados a abonar el precio sino a restituir la mercancía.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que calificó la relación negocial de los litigantes como un contrato de venta en comisión y toda vez que requerida Dª Amelia el 30-04-97 para la devolución de la mercancía no la entregó y como quiera que se desconoce en la actualidad el estado de los efectos depositados, ni si es posible su devolución, concluyó la juzgadora "a quo" condenando a la demandada Sra. Amelia a abonar a la actora la cantidad de 9.643.011 pesetas. En lo tocante a los otros codemandados los absuelve al no aparecer como fiadores en el contrato. Finalmente, en cuanto a las costas no hace especial imposición respecto a las mismas.

Frente a esta resolución interpusieron recurso de apelación tanto Dª Julia como los demandados.

El recurso de la actora se centró en la calificación jurídica de la relación contractual, en la absolución de los hijos de Dª Amelia y en el pronunciamiento de costas. Por su parte Dª Amelia recurrió su condena y los hermanos Gabriel Maribel el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Pasando a examinar los motivos del recurso de Dª Julia nos encontramos con que la misma discrepa, como ya anunciamos en líneas precedentes, de la calificación jurídica de la relación negocial concertada con Dª Amelia , respecto a las mercancías. Sostiene la actora que el contrato estipulado respecto a aquélla lo es de depósito mercantil, debiendo recordar que el artículo 309 del Código de Comercio establece la posibilidad de que el depositante autorice al depositario a vender las mercancías, preceptuando que en tal caso se observarán las reglas y disposiciones aplicables al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado. En todo caso sostiene la actora que no existe contrato de...

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