SAP Asturias 403/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:3587
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00403/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 186/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lena, Rollo de Apelación número 326/02, entre partes, como apelante y demandado AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA, SA. y como apelados y demandantes DOÑA María Angeles Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela del Real Fernández, en nombre de Doña María Angeles y Mapfre Mutualidad de Seguros, contra Autopista Concesionaria Astur Leonesa, SA. Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que indemnice a Mapfre Mutualidad de Seguros en cuatro mil quinientos setenta y tres euros y cuarenta y tres céntimos y a Doña María Angeles en mil doscientos dos euros y dos céntimos, más la cantidad que resulte de aplicar a las anteriores un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia, y un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde este último momento hasta el completo pago.

Todo ello con expresa imposición a Autopista Concesionaria Astur Leonesa SA. de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA, SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, nohabiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo de la resultancia fáctica puesta de relieve en la sentencia de instancia, la primera cuestión que resulta obligado examinar ha de venir referida a la responsabilidad a que se debe someter la Autopista en cuyo interior se produjo el siniestro, y ahora apelante, y básicamente sobre qué criterios ha de gravitar aquélla.

El Sr. Juez de primera instancia ya lo expuso en su sentencia de manera totalmente certera a juicio de este Tribunal, con puntual cita de Jurisprudencia aplicable al caso, y en el que esta Sala únicamente va a abundar.

Así, y con referencia a las Audiencias Provinciales de nuestro territorio nacional, podemos traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13-9-99 que alude a un deber de vigilancia, entendiendo que rige la doctrina más rigurosa de la carga de la prueba, y no por tratarse de una responsabilidad objetiva que obligue a indemnizar por imperativo legal sino frente a una responsabilidad cuasi objetiva o por riesgo, correspondiendo a la demandada acreditar que no pudo realizar ninguna actividad para prevenir el daño, pues su obligación de mantener sus instalaciones en estado de servir para evitar cualquier accidente es de ineludible cumplimiento.

Por su parte, la sentencia de 11-10-99 de la Audiencia Provincial de Cádiz...

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