SAP Asturias 354/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2003:3427 |
Número de Recurso | 331/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00354/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 331/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Recurso de Anulación de Laudo Arbitral registrado con el n° 331/03, entre partes, como recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA, SA., representada por la Procuradora Dª María Pilar Tuero Aller y defendida por el Letrado D. Alejandro Tuero Aller, y como recurrido DON Imanol , en rebeldía.
Que por la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, el 5 de junio de 2003 se dictó Laudo Arbitral en el expediente n° 129/03 por el que "se acordaba por mayoría que Telefónica, en cumplimiento de la obligación de prestar el servicio público, deberá proceder en el plazo de 2 meses desde la recepción del presente Laudo a dar servicio telefónico a la reclamante, por el medio o solución técnica que estime más adecuado.
El voto disidente corresponde a D. Jose María , Vocal Arbitral de AEST, que considera que si bien puede haber un incumplimiento por parte de Telefónica, no es este Colegio Arbitral el que debe entrar en el fondo del asunto, correspondiendo la competencia al Ministerio correspondiente."
Que por la Procuradora Sra. Tuero Aller, en nombre y representación de Telefónica de España, SA., se presentó ante esta Audiencia recurso de anulación del referido laudo arbitral.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
La parte dispositiva del laudo objeto del presente recurso de apelación es del siguiente tenor: Telefónica "deberá proceder en el plazo de dos meses desde la recepción del presente laudo a darservicio telefónico a la demandante por el medio o solución técnica que estime más adecuado".
En el supuesto de litis, alega Telefónica que la materia sometida por la contraparte a arbitraje, y así lo hizo constar expresamente la hoy impugnante ante el Tribunal Arbitral, estaba incursa en las exclusiones del art. 2 del Real Decreto 636/1993 de 3 de...
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