SAP Asturias 166/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2004:1636 |
Número de Recurso | 142/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00166/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 959/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 142/04 , entre partes, como apelante y demandado ALSA GRUPO, S.A. y como apelado y demandante DON Jose Daniel , en representación de su hija menor DOÑA María Dolores .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Daniel en representación de su hija menor María Dolores contra Alsa Grupo, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de seiscientos diez euros (610 euros), intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alsa Grupo, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Como cuestión previa, el recurrente alega infracción de normas y garantías procesales, al entender que aún cuando no estaba definitivamente resuelta la declinatoria planteada, atinente a la sumisión de arbitraje, se procedió por la Sra. Juez a celebrar el juicio verbal y dictar sentencia.
El art. 64 de la LEC, en efecto, señala que la proposición de la declinatoria suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta; mas dicho precepto debe ponerse en conexión con lo establecido en los arts. 66-2 y 3 de la citada Ley Adjetiva, que establece que el auto que rechace la declinatoria planteada (aludiendo expresamente al arbitraje entre los supuestos a que se refiere) sólo será susceptible de reposición, sin perjuicio de su reproducción al recurrir en apelación la sentencia definitiva.
De la conjunción de tales preceptos resulta obvio que la suspensión del procedimiento viene referida hasta el momento en el que en primera instancia se resuelve la declinatoria, pues de aceptar la pretensión del recurrente ningún sentido tendría la reproducción de la cuestión al apelar la sentencia definitiva, porque ésta nunca podría producirse al hallarse el proceso en esa hipotética situación de suspensión. Olvida además el recurrente que el recurso de reposición no tiene efectos suspensivos (art. 451 de la LEC).
Así las cosas, y planteada que fue la cuestión de competencia por la demandada a medio de declinatoria, por falta de jurisdicción, por tratarse la controversia de un problema que debería someterse a arbitraje, tal óbice formal fue rechazado por el Juzgado por auto de 11-11-03, frente al que el demandado interpuso recurso de reposición, lo que por ende no suspendía el...
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SAP Cuenca 379/2019, 26 de Noviembre de 2019
...ya que como vienen estableciendo los Tribunales, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, en Sentencia de 06.05.2004, recurso 142/2004, cuyo criterio compartimos), si se desestima la declinatoria, (como así sucedió), únicamente cabe recurso de reposición que no produce......