SAP Asturias 428/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:3438
Número de Recurso672/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 428

En el rollo de apelación número 672/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 46/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo , siendo apelante ALQUILER DE MAQUINARIA SERRA, S.L., demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MENENDEZ y como apelados SÁNCHEZ Y LAGO S.L., demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora D°. MARGARITA RIESTRA BARQUIN, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ, y GAS DE ASTURIAS, S.A., demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. CELINA SOMOLINOS R.BUSTELO, asistido por la Letrada D . MARTA MENDEZ VILLAMIL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de ALQUILER DE MAQUINARIA SERRA, S.L. contra GAS DE ASTURIAS S.A y SÁNCHEZ Y LAGO, S.L, debo absolver y absuelvo a dichas entidades codemandadas, de las pretensiones formuladas de adverso, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de Septiembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora de este procedimiento acción de reclamación de la cantidad de 3.105.088 ptas, importe de los trabajos de martillo, apertura de zanjas y excavación, llevados a cabo por la actora, -con utilización para ello de su propio personal y maquinaria-, como empresasubcontratada por CADES S.L., en la obra de construcción del gasoducto Colloto-Siero, concretamente en la fase de la misma" Arguelles- Siero obra civil y mecánica acero y polietilenoll, encomendada por la demandada Gas Asturias S.A.( dueña de la obra) a la también codemandada Sánchez y Lago S.L., quien a su vez la había subcontratado previamente con la citada CADES, y ello con fundamento en la acción directa del art. 1597 del CCivil , al haber resultado infructuoso, por desaparición de hecho, el cobro de tal crédito,-cuya realidad fue expresamente declarada en sentencia firme recaída en los autos de juicio de menor cuantia que, con el numero 480./97, se siguieron ante el propio J de Primera Instancia num. 9 de los de Oviedo -frente a su comitente, la citada CADES.

Tal pretensión es rechazada en la sentencia de primera instancia con un doble fundamento: no reputar acreditada la identidad entre la actora y la empresa que expidió los partes de trabajo que han dado lugar al crédito objeto de reclamación y estimar no concurrían los requisitos del art. 1597 del CCivil , concretamente el de tratarse de una obra ajustada alzadamente y ostentar los demandados la condición de " deudores de su deudor".

SEGUNDO

La Sala no puede compartir el criterio de la recurrida en orden a la concurrencia de la primera de las objeciones citadas, que en la practica se traduce en una declaración de falta de legitimación activa "ad causam" en la actora, no ya solo porque la misma no ha sido opuesta por los demandados sino porque pugna expresamente con el reconocimiento de la concurrencia de legitimación en la actora por los citados mas concretamente por la dueña de la obra Gas Asturias S.A., ( cf fundamento de derecho II de su contestación al f. 110 vuelto de los autos), que fue la única que invoco esa dualidad de personas.

Además que, al margen de esa disparidad entre la empresa que expidió los partes de trabajo y la actora, ambas son la misma y por ello los trabajos fueron ejecutados por la actora lo declara expresamente la sentencia firme recaída en los autos de juicio de menor cuantia citados que, en base a ello, condeno a la subcontratista de primer grado, CADES, a abonarle su importe, sentencia la citada que ha de desplegar el efecto positivo de la cosa juzgada en la presente en este punto sobre todo cuando igualmente ratifican la identidad de ambas empresas los testigos que declaran en estos autos a instancia de la actora, Don Daniel

., que era entonces su empleado y Don Ignacio ., encargado de maquinaria dependiente de CADES, que así lo afirman al contestar a la pregunta 7 del interrogatorio ( f. 191 y 357, respectivamente).

Por otra parte que los trabajos citados corresponden a la obra de construcción del gasoducto Colloto Siero, en su tramo de Noreña, resulta igualmente de la citada prueba testifical así como del hecho de haber reconocido el legal representante de la contratista principal en confesión cf absolución por el citado...

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