SAP Asturias 501/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2000:3861 |
Número de Recurso | 858/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 501
En el Rollo de apelación núm. 858/99, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el núm. 304/98 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis , siendo apelante D. Gabino y Dª. Regina , demandados en Primera Instancia, asistidos por el Letrado D. ROBERTO DIEGO ALONSO; y como apelados Dª. María Inés , demandante en Primera Instancia, asistida por el Letrado D. JESUS CARLOS ESPINA GRANDA, D. Rafael , Dª. Edurne , Juana , Dª. Nuria , Dª. Marí Juana , Dª. Andrea , demandados en Primera Instancia, que no se mostraron parte; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, dictó sentencia en fecha 30 de Junio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. María Inés contra D. Gabino , Dª. Regina , Dª. Edurne , D. Rafael , Dª. Nuria y D Andrea , debo condenar a D. Gabino Y Dª. Regina a que constituyan en su finca servidumbre permanente de paso a favor de la finca de Dª María Inés con una longitud de 34,95 metros y una anchura de tres metros en la forma señalada como trayecto "A" del informe pericial y previa la correspondiente indemnización, absolviendo al resto de los demandados de la petición del actor. Las costas causadas se imponen a D. Gabino y Dª Regina ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ninguna incongruencia omisiva se constata en la sentencia de primera instancia si se tiene en cuenta que en la misma se da puntual respuesta al principal de los motivos de oposición articulados por los hoy recurrentes en su contestación frente a la pretensión de constitución forzosa de servidumbre postulada en la demanda y que no era otro que reputar aplicable a este supuesto el art. 567 del CCivil ,estimando que el mismo hacia inviable la constitución al amparo del 564 del mismo texto legal , con fundamento en que la indiscutida situación de enclavamiento fue buscada de propósito al haberse originado el mismo con la división, en las operaciones particionales llevadas a cabo por la actora y el resto de los herederos, de la finca La Eria propiedad de sus padres y causantes.
Cuestión distinta, que obviamente no es subsumibles en tal vicio de nulidad por incongruencia, sino ya en la propia cuestión de fondo a resolver en esta alzada es que los recurrentes disientan del alcance e interpretación que la sentencia de primera instancia efectúa del precitado art. 567 cuando razona que es inaplicable a la partición, con...
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