SAP Asturias 371/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2513
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00371/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 201/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 455/05, entre partes, como apelante y demandante DON Augusto y, como apelado y demandado DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Nicanor Alvarez García, en nombre y representación de D. Augusto , contra la DIRECCION000 , Aller, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 19 de abril de 2004 por el que se tienen por autorizadas las obras de cambio de ventanas realizadas por el propietario del piso NUM000 . Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Augusto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En sendas Juntas celebradas los días 15-3-2004 y 19-4-2004 por la DIRECCION000 (Aller) se acordó la elección de nuevo Presidente y Secretario por plazo de dos años, el no reconocimiento a favor del comunero Don Augusto y su devolución de la suma de 87,49 euros, y la aprobación del cambio de las ventanas efectuada por el comunero Don Marcelino en el piso NUM000 .

Impugnados judicialmente dichos acuerdos por Don Augusto , el Juzgador "a quo" estimó la demanda sólo en cuanto al acuerdo adoptado en la Junta de 19-4-2004 por el que se aprueba el cambio de las ventanas, rechazando la impugnación en lo demás al apreciar falta de legitimación del accionante por no haer "salvado el voto", según al efecto exige el art. 18.2 de la L.P.H .

De acuerdo con la sentencia de la instancia no basta la sola disidencia o desacuerdo sino que, además, el copropietario debe hacer constar, en cualquier forma, su oposición.

Discrepa de este criterio el accionante, que recurre los pronunciamientos de la sentencia desestimatorios de sus pretensiones, así como la no imposición de costas al demandado, argumentando que la parte mostró su oposición y votó en contra de los acuerdos impugnados, tachando de excesivamente formalista la interpretación que por la sentencia recurrida se hace de la exigencia legal aludida, de suerte que queda circunscrito el debate en la alzada a este solo extremo, es decir, la correcta interpretación de la norma cuando condiciona la legitimación para impugnar, entre otros requisitos, a haber "salvado el voto" y su aplicación al caso.

SEGUNDO

Si en la primitiva redacción de la LPH, en su art. 16.4 , la legitimación para impugnar los acuerdos se predicaba de todo disidente, el que en la nueva redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de...

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