SAP Asturias 529/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:4077
Número de Recurso830/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 529

En el rollo de apelación número 830/99, dimanante de los autos de juicio civil de menor cuantía, que con el número 7/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Gijón 2 , siendo apelante D. Gabriel , representado por el Procurador SR. FUMANAL FERNANDEZ, y asistido/a por la Letrada D./a. MONTSERRAT GONZALEZ RUFO; y como parte apelada D. Rodrigo , Dª. María Rosa y D. Jose Francisco

; y Dª. Celestina , representados por el Procurador SR. MUÑIZ SOLIS y asistido/s por la Letrada D./a. MONICA FEITO RUBIO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Gijón, dictó sentencia de fecha

2.10.99 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Fole López en nombre y representación de D. Gabriel contra Dña. Celestina , y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas al actor.

Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Viñes en nombre y representación de Dña. Celestina , DÑA. María Rosa , D. Rodrigo Y D. Jose Francisco contra D. Gabriel , y en su virtud declaro la obligación del demandado D. Gabriel de otorgar escritura pública de donación de la mitad indivisa de la vivienda sita en CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Gijón en favor de sus hijos Dña. María Rosa , D. Rodrigo y D. Jose Francisco , Y para el caso de que el Sr. Gabriel no cumpla con la obligación dicha la escritura se otorgará por el Juez, y todo ello con expresa imposición de costas a dicho demandado"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 15 de mayo de 1993 recaída en procedimiento de separación de mutuo acuerdo de los esposos Don Gabriel y Doña Celestina , se aprobó el convenio regulador suscrito por ambos en fecha uno de abril inmediatamente anterior, convenio regulador igualmente ratificado en la sentencia que decretó su divorcio en fecha 21 de abril de 1997 .En tal convenio regulador y en su estipulación 4ª apartado A) ambos cónyuges convinieron que "El piso ganancial del matrimonio sito en Gijón, CALLE000 NUM000 - NUM001 , se adjudicará así: El cincuenta por ciento a la esposa en plena propiedad y el otro cincuenta por ciento a los tres hijos del matrimonio por iguales terceras partes en plena propiedad"., añadiéndose en el último párrafo de tal estipulación que entre otras, esta medida "entrará en vigor desde la fecha del presente convenio" y en la sexta que "se comprometen ambos a los efectos de dar total cumplimiento a lo aquí pactado a firmar de forma extrajudicial y amistosa cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios. Todo ello sin mas tramite que el simple requerimiento del otro".

Don Gabriel por entender que al no haber formalizado tal donación, de su participación en la vivienda que había constituido el...

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