SAP Asturias 576/2000, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2000:4393 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 576
En el rollo de apelación número. 28/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 389/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón , siendo apelante D. Ismael , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO PRENDES QUIROS; y como apelada Dª. Bárbara , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª. ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, asistida por el Letrado D. GERMAN INCLAN MENDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casteñeira Arias en nombre y representación de Bárbara contra Ismael representado por el Procurador Sr. Villa Alvarez, ordeno incluir en el activo el inventario de bienes de la sociedad de gananciales ocho millones de pesetas actualizadas a la fecha del cuaderno de contador-partidor dirimente, condenando al demandado a pasar por esta declaración e imponiéndole las costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de Noviembre del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El centro de gravedad del presente recurso radica en determinar si la cantidad de
8.000.000 ptas. percibida por el demandado, en concepto de indemnización por la pérdida injustificada (despido improcedente) de su trabajo, debe tener la consideración de ganancial, como pretende la actora, o bien se trata de un capital privativo, según afirma aquél. El contador-dirimente, al redactar su cuaderno conmotivo de la liquidación de la sociedad legal de gananciales formada por ambos litigantes, parte de considerarlo sustancialmente privativo, si bien atribuye naturaleza ganancial a una parte de la referida indemnización, que vendría constituida por el importe de los salarios a los que vino a sustituir desde que se percibió (la indemnización) y hasta que se operó la disolución del consorcio ganancial.
No se ignora la existencia de sentencias dispares, incluso en el ámbito de esta misma Audiencia Provincial y así, mientras que las sentencias citadas mayoritariamente por la actora recogen la postura de considerar ganancial a dicha indemnización, esta misma Sección partió de solución diferente en su sentencia núm. 178, de fecha 13-4-94 . Al margen de todo ello, es cierta la...
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