SAP Asturias 160/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2000:1412
Número de Recurso461/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 160

En el rollo de apelación número 461/99, dimanante de los autos de juicio civil de Incidente de Modificación de Medidas, que con el número 766/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón , siendo apelante D. Cesar , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ y asistido por la Letrado Dª. ANA MARIA SUAREZ PANDO; y como parte apelada Dª. Estefanía , demandada en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª. MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ y asistida por el Letrado D. PEDRO RAMON GORRIZ CARRASCO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó sentencia de fecha 5 de Mayo de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. CELEMIN VIÑUELA en nombre y representación de D. Cesar contra Dña. Estefanía , representada por el Procurador Sr. ELIAS CABAL, debo mantener la pensión compensatoria fijada en el juicio de divorcio. No se imponen las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previo los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de Marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único tema debatido en el presente incidente es el de la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria, concedida a la demandada y acordada a razón de 25.000 ptas en la sentencia de separación y elevada a 27.000 ptas en la posterior de divorcio, se centra en la referida pensión, para la que el actor pide su extinción o, en todo caso, su rebaja hasta 13.500 ptas durante tres años por concurrir dos motivos: La convivencia marital con un tercero y la modificación de circunstancias sobrevenidas.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la demostración de la convivencia respecto de personas que por percibir una pensión se cuidan mucho de ofrecer signos externos de la misma resulta ardua y siempre de difícil acreditación, se suele dar predicamento a la prueba indirecta de presunciones, mucho más si vienen avaladas por informes de organismos oficiales que por razón de su cometido o actividad no sólo revisten el carácter de imparciales, sino que conocen mejor la realidad de las cosas. Ello sin perjuicio de los restantes medios de prueba a los que en estos casos se suele acudir. En el presente caso existe un informe de la policía judicial que pone de relieve que entre el vecindario de la demandada, si bien no pueden determinar la residencia habitual del supuesto conviviente con la citada, sí constatan que éste frecuenta dicho domicilio casi a diario y a cualquier hora del día y de la noche. Lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 208/2005, 28 de Junio de 2005
    • España
    • 28 Junio 2005
    ...Asturias 10-2 y 29-4-1998 [AC 1998\3683 y AC 1998\4520], Valladolid 24-1-1998 )." De igual modo la sentencia de la A.P. de Asturias 160/2000, de 5 de abril, Ref. Ar. 2000/993 , razona lo siguiente: " Teniendo en cuenta que la demostración de la convivencia respecto de personas ......
  • SAP Guadalajara 121/2004, 26 de Mayo de 2004
    • España
    • 26 Mayo 2004
    ...trabajo alguno por cuenta ajena que le permitiera subsistir, sin tener dolencia que le impidieran realizarlo y así la sentencia de la A.P. Asturias de 5-4-2000 (AC 2000/1993) acordó esa supresión en un supuesto de matrimonio de relativa duración, sin hijos y transcurridos 16 años desde la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR