SAP Asturias 157/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2000:1410
Número de Recurso417/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 157

En el Rollo de apelación núm. 417/99, dimanante de los autos de juicio civil de COGNICIÓN, que con el número 43/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Gijón, siendo apelante D. Tomás , demandado en l Instancia, asistido por el Letrado DON ALBERTO REY NUÑEZ; y como parte apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de Gijón dictó sentencia en fecha

20.4.99 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la representación de Sociedad General de Autores y Editores contra Don Tomás , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 94.005 ptas intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, acogiendo íntegramente la demanda formulada por LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra D. Tomás condenó a éste a abonar a aquél la cantidad solicitada en la demanda por razón de la comunicación pública de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual en su establecimiento de bar; y frente a dicho Fallo se alzó la demandada quien, tras insistir de manera mas bien imprecisa sobre la falta de legitimación de la actora por no acreditar el carácter o representación con el que demanda y negar, en todo caso, dicha comunicación pública ya que en su establecimiento meramente existen aparatos televisores queson encendidos solamente con ocasión de la emisión de programas informativos o deportivos, interesó su revocación y subsiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada las cuestiones litigiosas, debe ser examinada en primer término la cuestión relativa a la falta...

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