SAP Asturias 288/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:2464
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 288

En el Rollo de apelación núm. 81/02, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 116/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena 1, siendo apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., demandado en la Instancia, y asistido por el Letrado D. Alejandro Roche Navarro; y como parte apelada DOÑA Laura , DOÑA Paloma Y DOÑA Sara , demandantes en dicha instancia, asistidos por el Letrado D. Rufino Menéndez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Pola de Lena dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandrina Martínez Fernández, en nombre de Doña Laura , Doña Paloma y Doña Sara , contra Banco Santander Central Hispano S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (SEIS MIL DIEZ EUROS Y DOCE CENTIMOS), más la resultante de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia, y un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde este último momento hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia a Banco Santander Central Hispano S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la parte demandante oposición e impugnación al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y Fallo el día 12 de Junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutidos los hechos, oferta publicitaria por la entidad bancaria demandada a los clientes que domiciliaran su nomina o pensión, en mayo de 1997 de un seguro que garantizaba, entre otros, el pago de un capital de un millón de ptas, en caso de fallecimiento por accidente, con remisión del certificado individual correspondiente, así como la rescisión o anulación unilateral de la misma, sin conocimiento y consentimiento de los asegurados, -en este caso del hermano de las actores que no se discute reunía tal cualidad- antes de producirse el siniestro, la cuestión que con el presente recurso se plantea a la decisión de la Sala, como ya lo fue en la primera instancia, es esencialmente jurídica y no otra que la de determinar la validez y eficacia vinculante de tal anulación frente a los asegurados y/o susbeneficiarios.

La sentencia de primera instancia resuelve la misma en sentido negativo con fundamento en no reputar acreditado que en este caso el asegurado llegara a tener conocimiento y consintiera la sustitución de tal prestación de seguro de accidentes por otra distinta, concretamente por la ofertada en la publicidad remitida a los clientes bajo la denominación "Horizontes BCH" en la que, a pie de pagina y en caracteres tan diminutos que resultan prácticamente ilegibles, se comunicaba la misma, lo que le llevó a estimar la...

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