SAP Asturias 209/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2005:1598
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 209

En el Rollo de apelación número 224/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 652/04 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , siendo parte apelante DOÑA María Inmaculada , demandante en primera instancia, representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández y asistida por el Letrado D. Ramón Méndez Navia Gómez; y como parte apelada DIRECCION000 , demandada en primera instancia, representada por el Procurador D. Ignacio López González y asistida del Letrado D. Eloy Antuña Caso de los Cobos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, dictó sentencia en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lobo Fernández quien comparece en nombre y representación de Doña María Inmaculada contra la DIRECCION000 de Oviedo, que comparece representada por el Procurador Sr. López González, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el Suplico de la Demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 24-05-2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda presentada por DoñaMaría Inmaculada , imponiendo a la parte actora las costas devengadas en la primera instancia. Las razones que llevan a la juez de instancia a desechar las pretensiones que, de forma subsidiaria se articulaban en el suplico de la demanda, son las siguientes. 1.- El valorar que el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, en junta de 29 enero 2004, no es contrario a la ley ni vulnera los estatutos de la comunidad. 2.- Su adopción tampoco implica un abuso de derecho por parte de la comunidad demandada, sino que se asume en el marco de la libertad de decisión que asiste a la junta de propietarios dentro de un inmueble en régimen de propiedad horizontal. 3.- En cuanto a la petición subsidiaria, no ha lugar a indemnizar...

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